Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de un médico a tener el permiso retribuido de un día para comparecer como vocal en una mesa electoral en los comicios del Colegio de Médicos de Ourense.
Frente a su petición, la Administración alegaba, en primer lugar, la falta de los requisitos necesarios para catalogar el permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, ya que entendían que su ausencia no le acarrearía responsabilidad de índole penal, civil o administrativa, puesto que podría solicitar permiso de otro tipo, como el de asuntos personales, y en caso de que por razones de servicio le fuese denegado, ello justificaría su ausencia en dicho acto de constitución y durante las votaciones.
Sin embargo, en el artículo 43.1 del Código de Deontología Médica de la OMC destaca que “el facultativo tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde la institución colegial”, siendo obligación del médico participar en las actividades colegiales.
De este modo, la comparecencia a la mesa electoral tiene el carácter de deber inexcusable de carácter personal, que puede fundar la petición del permiso solicitado, por lo que la Sala coincide con el criterio de la sentencia de instancia.