La
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre quién responde sobre la veracidad de las dietas de los trabajadores en la declaración del IRPF, que es en este caso el empleador. Esta es una sentencia que afecta de lleno a médicos y enfermeros, los cuales ya no tienen que justificar el origen de sus dietas.
De este modo,
según la sentencia fechada a 29 de enero de 2020, el personal sanitario no le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al
IRPF.
Hacienda, en cambio, debe dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar,
por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.
"No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos ante Hacienda"
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“No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral”, señala la sentencia.
Recurso presentado por un veterinario
La misma responde al recurso presentado por un veterinario contra el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2010 y 2011.
Una de las cuestiones que debatió el tribunal fue la exención del impuesto respecto a una serie de cantidades que el veterinario percibió por manutención de la entidad Seragro,
Sociedad Cooperativa Galega, empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria a ganaderías de vacuno de leche.
A este respecto, en la sentencia se especifica que los gastos de manutención constituyen un supuesto de no sujeción a gravamen, ya que no retribuyen el trabajo del empleado, sino que vienen a suplir o indemnizar los gastos que
este tienen en el desarrollo de su trabajo.
Asimismo, desde el Supremo, vieron interés en formación de jurisprudencia para establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y
demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado.
En resumen, el Supremo señaló que es el pagador de las dietas (empresario) el que debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, en definitiva, su realidad, así como su razón o motivo,
esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos.
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