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Los médicos interinos no pueden ser discriminados en el reparto de guardias

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

24 jul 2019. 12.20H
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha sentenciado que “no se puede discriminar injustificadamente a los médicos con vínculo temporal, respecto de los médicos con vínculo de fijeza”, a la hora de distribuir los turnos de guardias.

Así lo ha expresado el tribunal gallego en una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, y donde estudia el caso de la programación de la actividad del servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, “que obliga únicamente al personal temporal a realizar guardias localizadas en el Hospital Comarcal de Valdeorras”.

Ante este desagravio, el TSJG obliga a la administración sanitaria a establecer un nuevo sistema para cubrir las guardias de facultativos especialistas Pediatras en O Barco de Valdeorras, previo trámite de consulta a los representantes de los trabajadores, “dándoles idéntico tratamiento a los pediatras temporales que a los fijos del CHUO para la asignación de las guardias de O Barco y remunerándolas como de presencia física”.

Según el proceso de distribución de las guardias, a falta de voluntarios, desde RRHH llamaban los primeros a cubrir las guardias forzosas los especialistas son “los contratados sustitutos, y después los interinos en orden inverso de antigüedad, y por último los fijos, también en orden inverso, se está discriminando injustificadamente a los médicos pediatras con vínculo temporal, respecto de los médicos con vínculo de fijeza”.

"Regla de exclusión"


Además, la especialista que denunció esta situación alegó la necesidad de aplicar “la regla de exclusión”. Es decir, la obligatoriedad de negociación colectiva con las organizaciones sindicales en materias en las que la Administración ejercita potestades de organización.

“Y eso es lo que sucede con la programación de guardias, que afecta a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal que las presta, pues no se trata de adoptar una decisión puntual y aislada respecto de un facultativo, sino de diseñar un sistema de cobertura de guardias de pediatras en O Barco de Valdeorras, con determinación de unas condiciones de trabajo estables y asociadas a un determinado colectivo, en este caso el de facultativos especialistas pediatras que prestan servicios en el CHOU”, concluye la sentencia, condenando al pago de costas a la administración sanitaria.

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