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Los juristas 'abren' la vía privada para la carrera profesional en sanidad

La propuesta no encuentra eco en las administraciones, que apelan a lo dictado por los tribunales

Exteriores del Tribunal Supremo.


08 feb 2026. 17.15H
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Hay quienes, dentro del ámbito jurídico, se aferran a la posibilidad de que la labor realizada en la sanidad concertada compute para la carrera profesional, de forma que se reconozca a nivel laboral y económico. Pintan bastos, dado que tanto la Justicia como las propias comunidades autónomas se muestran reacias a esa transición. Sin embargo, algunos bufetes de abogados abogan por reabrir el debate escudándose en una cuestión de “equivalencia”. “Si eres cardiólogo y ejerces las mismas funciones en un entorno privado, no tendría por qué valorarse menos”, argumentan.

Una de las claves de la encrucijada radica en si la privada es o no parte del Sistema Nacional de Salud (SNS). Y la postura del Tribunal Supremo es contraria a ello. En una reciente sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo rechazó el recurso de un enfermero canario que reclamó que se le computara el trabajo realizado en un hospital de gestión indirecta a efectos de la carrera profesional. En esencia, reza la sentencia, porque lo que se persigue con este concepto es “motivar e incentivar el trabajo de los profesionales en la institución sanitaria pública en que ejercen sus funciones” y “como compensación a los alicientes que pueda ofrecer el ejercicio privado de esa profesión”.

“Admitir que la carrera administrativa pueda incluir los servicios prestados en centros privados no solo resulta poco alentador para quien han optado por ejercer su profesión en un centro público, sino que tampoco es coherente con la otra finalidad legal de la carrera profesional, la mejora de la gestión de las instituciones sanitarias”, sentencia el Alto Tribunal.

Equivalencia de funciones en la privada


Por supuesto, no todos comparten esta visión. E incluso hay quienes creen que hay resquicios para perseguir ese reconocimiento. “Lo que debe importar es lo que se haya hecho en el centro hospitalario, eso no puede eliminar porque hay una equivalencia en la funcionalidad de tu carrera”, destaca al respecto Jaime Rodríguez, CEO y fundador del madrileño bufete Díez & Romeo.

En declaraciones a Redacción Médica, el abogado es tajante en su defensa de que el ejercicio en el ámbito privado o concertado sea reconocido si el trabajador ingresa posteriormente en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Sucede lo mismo, indica, cuando se trata de homologar méritos y experiencia para un proceso selectivo. “Tal vez pueden puntuar menos, pero tienen que puntuar -reitera-. Luego habrá que ir a las bases para ver cómo se trata, pero no se puede obviar”.

Representantes de la sanidad privada han salido también al paso de la sentencia del Supremo para denunciar que su postura “crea un diferencial de incentivos”. "Si la asistencia es pública, ¿por qué el reconocimiento profesional no lo es?", se preguntan desde el sector. 

Los temporales sí tienen derecho a carrera profesional


Lo cierto es que no sucede lo mismo cuando el afectado es un trabajador temporal. En otra reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó el derecho de una celadora (con vínculo estatutario definido) que iba a ser evaluada para el acceso a la carrera profesional.

La administración autonómica había denegado la solicitud por silencio administrativo alegando que la trabajadora no cumplía los requisitos exigidos a los temporales, en particular el de no haber tenido oportunidad de presentarse a procesos selectivos.

El TSJ aragonés esgrime que existe una razón objetiva que justifique un trato diferente entre personal fijo y temporal cuando realizan las mismas funciones, y añade que la exigencia de participar o superar procesos selectivos no justifica la exclusión del personal temporal.
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