El registro de nacimientos ‘vía hospital’ ya es real

La dirección del centro tendrá que comunicarlo durante las primeras 72 horas

Jueves, 15 de octubre de 2015, a las 10:51
Redacción. Madrid
El personal sanitario de los hospitales será el encargado desde este jueves de inscribir por vía telemática en el Registro Civil los nacimientos y las defunciones acaecidos bajo su competencia, con la entrada en vigor de la reforma de estos organismos que marca la implantación progresiva de una certificación médica electrónica. Esta medida empieza a funcionar en los centros de referencia de cada comunidad autónoma y después, se generalizará.

El sistema permitirá que los padres no tengan que trasladarse hasta las sedes de los registros civiles durante los primeros días de vida del bebé para inscribirle en el Libro de Familia. Será la dirección del hospital donde haya nacido quien comunique el evento al registro que corresponda durante las primeras 72 horas y bajo su responsabilidad estará la correcta identificación del recién nacido y la comprobación de su filiación materna, para lo que podrán realizar las pruebas médicas, biométricas y analíticas que consideren necesarias.

En todo caso, el médico tomará las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre y constarán en la inscripción junto al parte de nacimiento con firma electrónica del médico que lo asistió y el formulario oficial para su remisión telemática. Este documento irá firmado por los padres e incluirá tanto el nombre del niño como su nacionalidad.

En caso de que se produzca el fallecimiento del recién nacido con más de seis meses de gestación, el certificado de defunción deberá estar firmado por dos facultativos, que afirmarán bajo su responsabilidad que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.

En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir ese permiso hasta que lo autorice el órgano judicial competente. No sólo se dará cuenta al registro, también al Instituto Nacional de Estadística.

Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y, en el futuro, "podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos" para cumplimentar estos trámites, según las instrucciones que ha dado el Ministerio de Justicia para la aplicación de la reforma del Registro Civil que entra en vigor este jueves.

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