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Los farmacéuticos recurren al Supremo la dispensación exclusiva de cannabis

El Cgcof advierte de que limitarla a la Farmacia Hospitalaria merma su alcance y agilidad de acceso a los pacientes

Jesús Aguilar, presidente del Cgcof.


02 ene 2026. 09.55H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) comunica este viernes la apertura del contencioso promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) en el Tribunal Supremo contra el real decreto del Ministerio de Sanidad que regula las fórmulas magistrales de preparados estandarizados de cannabis.

Según consta en el BOE, esta notificación se hace pública “a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo” en este procedimiento “puedan comparecer y personarse como demandadas”. Lo podrán hacer en un plazo de nueve días a partir de este mismo viernes.

El foco del malestar del Consejo que preside Jesús Aguilar se encuentra en la decisión del Ministerio de Sanidad de limitar al ámbito de la Farmacia Hospitalaria la realización de fórmulas magistrales de cannabis. Así consta en el real decreto que el Consejo de Ministros aprobó el pasado octubre, aunque esta disposición ya aparecía en el anteproyecto que se sometió al trámite de audiencia pública.

En concreto, en dicho documento se incidía en que los preparados se elaborarán “en respuesta a una prescripción médica” y bajo la dirección de un profesional de los servicios de Farmacia Hospitalaria “cumpliendo con las normas de correcta elaboración aplicables”. La dispensación tanto a pacientes ingresados como externos se realizará por estos mismos departamentos, “que prestarán atención farmacéutica y, en colaboración con el equipo médico, realizarán el seguimiento integral” de cada usuario.

“Los laboratorios farmacéuticos autorizados fabricantes de los preparados estandarizados, únicamente podrán suministrar dichos preparados a servicios de Farmacia Hospitalaria legalmente establecidos, o bien para exportación”, reza este decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.

Eso sí, el Ministerio que abandera Mónica García dejó la puerta abierta a que las comunidades autónomas establecieran medidas de dispensación no presencial en situaciones especiales, lo que podría facilitar su distribución en espacios como las oficinas de farmacia. 

Razones del Cgcof para recurrir el decreto de cannabis


El Cgcof, que ya había dado claras muestras de su descontento con algunos de los preceptos de la norma, ha llevado finalmente el caso al Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La organización de Aguilar defiende que la dispensación de cannabis medicinal en las farmacias comunitarias no solo sería segura sino que además agilizaría el acceso a los pacientes.

“No existe ningún tipo de razón sanitaria, jurídica o de seguridad que justifique limitar su dispensación exclusivamente a los servicios de Farmacia Hospitalaria, impidiendo la elaboración de fórmulas magistrales y el acceso de los pacientes a ellas a través de la red de farmacias comunitarias”, advirtió en un reciente comunicado el Cgcof, que incide en que las apotecas ya manejan otros fármacos controlados con normalidad.

En esta línea, el Consejo de Farmacéuticos pone de relieve la limitación que supone para los pacientes esta decisión, en especial a los que viven lejos de los hospitales o tienen dificultades para acudir a ellos.

Recurso de la Farmacia andaluza


Por esta exclusión de las oficinas comunitarias, la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) ya presentó este diciembre un recurso contencioso-administrativo en el Supremo contra el decreto al considerar que incurre “en un exceso reglamentario, vulnerando el principio de jerarquía normativa y contradiciendo de forma directa lo dispuesto en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios”.

“La red de oficinas de farmacia garantiza la accesibilidad, la equidad territorial y una atención farmacéutica cercana y profesional, especialmente en zonas rurales o con menor dotación sanitaria -expuso-. Excluirlas sin base legal ni técnica supone una traba innecesaria al acceso de los pacientes a tratamientos que el propio Real Decreto reconoce como potencialmente beneficiosos en patologías graves”.
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