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Los estudiantes de Medicina becados en el extranjero, exentos de pagar IRPF

El Supremo sentencia que Hacienda no puede cobrar ese impuesto a los estudiantes que estén más de 183 días fuera

Exteriores del Tribunal Supremo.

13 dic 2017. 16.50H
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POR REDACCIÓN
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según el artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España. -Consulte aquí una de las sentencias que recoge la doctrina-

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dieron la razón a cinco estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF (entre 2.000 y 10.000 euros, según cada caso) por ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.

El Tribunal Supremo ha rechazado cinco recursos de abogados del Estado en los últimos días dando la razón a estudiantes becados


El Supremo ha fijado en sus sentencias la interpretación correcta de los artículos 8.1.a) y 9.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el primero de los cuales establece que son contribuyentes por dicho impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, y el segundo que indica que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, y añade que “para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país”.

No es ausencia esporádica

La interpretación del Supremo es, primero, que “la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España”.

Y segundo, que “el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida”.

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