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Los estatutos anulados en Colegios Profesionales 'resucitan' los anteriores

Una sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia ante cualquier colegio profesional, incluido los médicos

Exteriores del Tribunal Supremo.

31 oct 2019. 18.00H
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio de procuradores de Madrid, creando jurisprudencia para todos los colegios profesionales, incluidos los médicos, para que en el caso de que se anulen unos estatutos, pasen automáticamente a resucitar los anteriores a los mismos.

Tal y como reza la sentencia, el objetivo no es otro que siempre haya un marco normativo en sobre el que se basen los colegios profesionales a la hora de sanciones. En este caso juzgado, la baja colegial por impago.

“Resulta de aplicación el referido criterio jurisprudencial, que da respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión en el sentido de considerar que la anulación de los Estatutos del ICPM de 2011 por sentencia de este Tribunal Supremo revive la vigencia de los anteriores Estatutos aprobados por Orden de 22 de mayo de 2007 y, en consecuencia, las previsiones establecidas en el art. 73.1.c) otorgan cobertura normativa a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales establecidas reglamentariamente”, señala la sentencia.

En este sentido, prosigue el escrito judicial en su fundamento quinto, “la interpretación de las normas que se acaba de establecer conduce a la estimación del recurso por cuanto la declaración de nulidad de los Estatutos del ICPM de 2011, que se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las resoluciones colegiales impugnadas, no ha producido un vacío normativo que prive de cobertura tales resoluciones, en cuanto revive la vigencia de los Estatutos de 2007, que contienen una previsión semejante en el art. 73.1.c) aplicable al caso, sin que pueda compartirse el criterio de la Sala de instancia, que no tiene en cuenta esta situación normativa recobrando la vigencia de los Estatutos de 2007 y, en consecuencia, lleva a cabo una aplicación del art 73 LJCA por referencia únicamente a los Estatutos anulados de 2011, sin valorar el alcance y consecuencias de tal declaración de nulidad para determinar la normativa que pueda dar cobertura jurídica a las resoluciones impugnadas”.

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