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Los dos requisitos para que un interino sea 'fijo' sin opositar

Según el Tribunal Supremo, estas son las dos condiciones que estos empleados deben reunir para acceder a la plaza

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

16 may 2016. 11.30H
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POR JUANMA FERNÁNDEZ
La demanda de una trabajadora social a la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) ha sentado precedente para que miles de interinos en situación similar a la suya puedan obtener su plaza de indefinida no fija sin tener que opositar. La profesional llevaba desarrollando su trabajo en la citada fundación desde hacía cuatro años y medio, en espera de que se convocara un concurso para ocupar esa plaza que nunca se materializó. Una situación que ha desembocado en que ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya dictaminado que esa plaza fija le corresponde definitivamente a ella.

La clave de esta decisión judicial se encuentra  en que esta profesional cumplía los dos requisitos que al amparo de la ley otorgan el beneficio de la plaza fija. Por un lado, el trabajador debe llevar tres años ocupando el puesto en calidad de interino. Por otro, durante ese tiempo la empresa no tiene que haber sacado a concurso la citada plaza. Dos aspectos que se encuentran, según disposición del Tribunal Supremo, en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007 EBEP y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998.

Ambas estiman que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta, sin que ni siquiera el presente caso conste que la Xunta (en este caso, la empleadora) hubiera en todos estos años convocado un concurso para el acceso a la misma, o un concurso de traslado al objeto de proceder a su cobertura”.

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