La Justicia determina que
el periodo MIR computa para
calcular la indemnización por despido, siempre que el contrato laboral se suceda en el tiempo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da la razón a los médicos y permite a los miles de facultativos con especialidad y que tengan varios contratos laborales sucesivos poder
reclamar una indemnización superior a la que ofrecen los centros sanitarios en caso de ser despedidos.
Es el caso de una médica adjunta especialista del aparato digestivo que fue despedida por el hospital en el que trabajaba
alegando motivos disciplinarios por actuación reprochable de la facultativa que había tratado a un paciente, que finalmente falleció durante el covid, aunque esta no fuera la causa del despido.
La médica tuvo un
contrato como MIR de seis meses desde mayo de 2015, para después firmar un contrato de interinidad hasta abril de 2016. Fue entonces cuando la empresa acordó ofrecerle un contrato indefinido
hasta la fecha de su despido disciplinario en enero de 2022.
Los jueces, tras examinar la causa del despido y entender que los hechos imputados a la facultativa no revisten gravedad suficiente como para ser considerados merecedores de la sanción de despido, analizan la trayectoria y naturaleza laboral de los años de formación de los MIR, concluyendo que estos periodos
deben considerarse a efectos del cálculo de la indemnización.
De esta forma, la sentencia condena a la Fundación Jiménez Díaz a la
readmisión de la médica y pago de los salarios devengados desde el despido o, a elección del centro sanitario, al
abono de una indemnización de más de 87.000 euros, que incluye a efectos de cálculo por despido improcedente el periodo como MIR. La indemnización por despido en estos casos debe ser de
33 días de salario por año trabajado, pero teniendo en cuenta los años de residencia.
La sentencia del Juzgado de lo Social y la del TSJM que resuelve el recurso de suplicación consideran "como fecha de antigüedad de la relación laboral,
la del contrato de residencia, aun cuando se trata de una relación laboral especial, y pese a su carácter especialmente formativo y práctico" donde el periodo MIR ha de entenderse computable.
"Las sentencias no constituyen jurisprudencia"
Los magistrados desestiman con esta justificación los argumentos del hospital, que consideraba como no computable a efectos de indemnización y finiquito el periodo trabajado como MIR. La abogada del centro sanitario pidió al TSJM que
siguiera el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en resolución de 26 de junio de 2012 rechazó que el periodo MIR pudiera computar a efectos de indemnización por despido. "Las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
no constituyen jurisprudencia", apuntan los magistrados del Alto Tribunal de Madrid para rechazar el motivo de impugnación presentado por el hospital.
No obstante, ante la falta de pronunciamientos de la Justicia relativos a los periodos MIR,
sí hay claros ejemplos sobre los PIR. Como esta sentencia es firme al no haber sido recurrida y mientras el Tribunal Supremo no considere lo contrario al resolver un recurso de casación por sentencias contrarias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, se tienen que considerar los años de formación especializada de los MIR como
periodo a tener en cuenta a efectos indemnizatorios.
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