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Los altos tribunales frenan la vía de plaza fija en sanidad sin opositar

La jurisprudencia no lo admite para estatutarios pese a las sentencias favorables de algunos juzgados

Lois Regueira, letrado de Zeres Abogados.

06 dic 2024. 18.20H
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Dos sentencias recientes han removido el debate sobre la estabilización ‘automática’ del personal temporal de la administración habiendo aprobado la correspondiente oposición, pero sin llegar a tomar posesión de una plaza. Aunque cada una guarda sus particularidades, el sentido es el mismo: la fijeza de sendas profesionales (una de ellas, médica) que se encontraban en situación de “abuso” dado que habían concatenado durante años contratos de interinidad. Esta corriente se abre tímidamente en los juzgados aunque, eso sí, a día de hoy se frena en seco en los altos tribunales. “La jurisprudencia de la sala contencioso-administrativo no lo admite para el personal estatutario”, zanja Lois Regueira, de Zeres Abogados.

La primera de estas sentencias la emitió el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que admitió la demanda de una facultativa del Servicio Canario de Salud (SCS) por un supuesto abuso de temporalidad. En total, la médica acumuló 18 años encadenando un contrato tras otro. La jueza aprobó ‘transformarla’ en estatutaria sin necesidad de realizar una oposición (ya había aprobado las pruebas de un proceso selectivo, aunque no llegó a obtener plaza). De forma paralela, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó recientemente la petición de otra interina de estabilizar su contrato con la administración autonómica tras cerca de dos décadas de trabajo temporal.  

El argumento “es válido, efectivamente”, subraya el abogado, quien añade que esa “posibilidad de reconocer fijeza en caso de fraude” contando con la superación de un proceso selectivo ya tiene “cierto recorrido” en casos específicos. No obstante, advierte de que la Justicia ha frenado hasta ahora en seco esta vía al personal estatuario: “Las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de de los tribunales superiores de justicia no están admitiendo esta posibilidad”, advierte.

Diferencias entre estatutario y laboral "en fraude"


En declaraciones a Redacción Médica, Regueira enfatiza las particularidades del caso madrileño, en el que la demandante tenía una condición de “personal laboral en fraude”. Es decir, que dicha sentencia no tiene “repercusión” en el plano del personal estatutario (entre los que se encuentra buena parte de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud, incluidos interinos), que posee “un vínculo de naturaleza administrativa”.

“Hay sentencias de tribunales superiores de Justicia que han vuelto sobre esa posibilidad; yo mismo tengo alguna que me recurrió la administración”, apunta.

La sentencia canaria, por su parte, establece otra singularidad, que es que la afectada pasará de categoría laboral a estatutaria fija sin necesidad de pasar por otra oposición. “La trabajadora no era solo temporal, sino que, además estaba contratada laboralmente, y se consideró que la relación era realmente estatutaria”, destaca.

En cualquier caso, el abogado apunta que “esa posibilidad de reconocer fijeza en caso de fraude y contando con la superación de un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad es algo que tiene cierto recorrido”. En este sentido, recuerda dictámenes como el que emitió el Tribunal Supremo ante 2021 relativo a los trabajadores de AENA, aunque, eso sí, destaca que si bien en primera instancia parecía que el Supremo se posicionaba “con carácter general en estas circunstancias”, posteriormente “matizó el alcance de ese pronunciamiento”.

“En ese caso concrteo sí era válido debido a que la regulación de esos procesos selectivos en el convenio colectivo de AENA permitiría el acceso a fijeza de temporales”, señala.

Avisos de Europa por la alta temporalidad en el SNS


Como trasfondo del debate se encuentran los avisos de la Comisión Europea a España por sus problemas persistentes para atajar la temporalidad en el Sistema Nacional de Salud y el resto de administraciones públicas. Por ahora han llegado dos ‘cartas’: “A la tercera habrá sanción”, sostienen fuentes jurídicas.

Lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha instado en varias ocasiones a España a profundizar en sus planes para reducir la temporalidad en la sanidad y otros sectores públicos. La última vez, el pasado junio, cuando advirtió de que los procesos de estabilización que contempla la Ley 20/21 no resultan adecuados “para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos” y emplazó a “convertir” a los interinos en fijos.

De forma paralela, en el marco del Ámbito de Negociación, los agentes sociales ya emplazaron al Ministerio de Sanidad a decidir, mediante la reforma del Estatuto Marco, si el personal estatutario ‘merece’ poder acceder a una plaza fija en el ámbito público sin tener que concurrir a una OPE. Las centrales se encuentran a la espera de que el departamento de Mónica García dé el paso y les traslade una propuesta de documento definitivo. 
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