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Limitar la carrera profesional de sanitarios sin destino fijo no discrimina

El Tribunal Supremo matiza su doctrina tras el recurso planteado por la Xunta de Galicia

Fachada del Tribunal Supremo

27 abr 2022. 18.40H
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El Tribunal Supremo ha abierto la puerta para que se pueda limitar el acceso a la carrera profesional a los sanitarios que no tengan un destino definitivo. Los magistrados han aceptado el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia con el objetivo de revertir una sentencia anterior en la que se dictaminó que este tipo de prácticas eran discriminatorias.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha explicado en esta nueva resolución que no puede calificarse esta maniobra como una “causa objetiva que justifique la diferencia de trato”, lo que aporta un nuevo matiz a la doctrina judicial sobre la carrera profesional.  “No puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma del personal estatutario fijo sin destino definitivo”, ha expuesto.

El caso se remonta a al año 2018 cuando el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra contra la publicación de las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud (Sergas). Como resultado se anularon dos artículos de la orden porque se consideraba que discriminaba al personal fijo sin destino definitivo o a cualquier personal estatutario temporal.

Esta sentencia provocó que la Xunta de Galicia replicara con otro recurso de casación que terminó elevándose al Tribunal Supremo para que aplicara una doctrina que podría servir también para dilucidar otros casos similares que se produzcan en el resto de comunidades autónomas.

El Supremo estima los argumentos de la Xunta


El Supremo ha tenido en cuenta los argumentos del Gobierno autonómico que había planteado que los profesionales en situación de reingreso provisional pueden acceder al sistema de carrera y progresar en los grados sucesivos. Mientras que considera que las limitaciones afectan exclusivamente al personal estatutario con plaza definitiva en otro servicio de salud que esté cubriendo un puesto vacante en comisión de servicios.

“Tal situación es acorde con la finalidad y objeto de la norma, que no es otra que regular e implantar un modelo de carrera profesional para el personal de las instituciones sanitarias públicas de Galicia”, han subrayado los jueces.

Tras analizar los planteamientos de las dos partes, el Supremo ha considerado que el hecho de que solo se reconozca el acceso y progreso de los que tienen destino definitivo en el Sergas no es discriminatorio, “con la salvedad expresa de quienes están en situación de reingreso provisional”.

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