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Las vacaciones perdidas del sanitario interino computarán como servicios

El Supremo da la razón a una profesional que encadenó varios contratos temporales sin disfrutar sus días de libres

El Tribunal Supremo decide cómo computar las vacaciones no gastadas en la sanidad.

22 mar 2024. 14.20H
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Las vacaciones no disfrutadas por los sanitarios que ejerzan en la sanidad deben ser contabilizadas a todos los efectos como servicios prestados en la administración. El Tribunal Supremo ha dado la razón a una profesional que había exigido que se le reconocieran estos periodos de trabajo después de encadenar varios contratos temporales en los que no pudo disponer de sus días de libranza correspondientes, aunque se le compensó económicamente en la nómina por ello.

El caso se remonta al año 2006 cuando la demandante comenzó a prestar servicios en calidad de personal estatutario eventual del Servicio Gallego de Salud (Sergas) para hacer sustituciones. Como eran contratos de corta duración, el tiempo de vacaciones al que tenía derecho y que no podía disfrutar se le compensó económicamente. En 2019 reclamó que esos periodos también le contabilizaran a efectos económicos y administrativos como servicios prestados. Algo que, por ejemplo, le serviría de cara a presentar su experiecia en procesos como una Oferta Pública de Empleo (OPE). 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra ya dio la razón a la sanitaria interina en el año 2021, pero ahora el Supremo ha ratificado la sentencia al considerar que no contabilizar estos periodos puede representar un agravio comparativo para los interinos en la sanidad autonómica. “Resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados”, reza la sentencia a la que ha accedido Redacción Médica.


Normativa de vacaciones para interinos en sanidad


El alto tribunal ha tenido en cuenta que el Acuerdo Marco de la Comunidad Europea sobre el trabajo de larga duración cuenta con una cláusula en la que se aborda esta situación: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

La sala presidida por el juez Pablo Lucas Murillo de la Cueva ha considerado por lo tanto que la computación de los servicios forma parte de los “derechos y deberes” de los trabajadores de la sanidad. Mientras que ha descartado que haya “razones objetivas” para no reconocer estos periodos de trabajo ya que no representan una colisión ni con la normativa nacional ni europea.

“Que no pueda computarse dos veces un mismo lapso temporal -como vacaciones y como trabajo realmente realizado- no significa que el tiempo de vacaciones no deba tenerse en cuenta a efectos de los servicios prestados. Solo significa que, si la persona ha realizado algún trabajo para la Administración en ese tiempo de vacaciones compensadas económicamente, no podrá computarse dos veces”, ha concluido la sentencia
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