Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la comunicación electrónica de los nacimientos desde los centros sanitarios, que evitará la visita de los progenitores al Registro Civil.
El texto subraya que existen siete supuestos que quedan excluidos de la posibilidad de remisión desde los hospitales. En primer lugar, cuando se haya superado el plazo legal de 72 horas desde el nacimiento. En estos casos la solicitud de inscripción podrá formularse de forma presencial en el plazo de los diez días siguientes al nacimiento.
Además, no podrán comunicarse electrónicamente desde los centros los nacimientos cuando la declaración sea contraria a la presunción de paternidad; cuando alguno de los progenitores sea menor de o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre haya renunciado al hijo.
Igualmente quedan los nacimientos en el caso de que se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas, ya que la Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. En estos casos se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante.
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