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Las reclamaciones de gastos sanitarios de mutuas deben pasar por lo Social

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre quién debe de juzgar las demandas de CCAA y mutuas

Exteriores del Tribunal Supremo.

30 ene 2020. 16.30H
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Los juzgados de lo social deberán de resolver todas las reclamaciones que formule cualquier servicio público sanitario sobre los gastos de asistencia sanitaria que preste una mutua a un paciente. Así lo fija el Tribunal Supremo, firmando además jurisprudencia sobre el caso en cuestión.

Según el escrito al que ha tenido acceso Redacción Médica, ya no serán ni el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ni el civil el encargado de juzgar sobre estos asuntos, sino “el orden social” encargado de dictaminar sobre quien es el responsable de la asistencia sanitaria, entre la gestión de una mutua y un servicio sanitario. -Accede a la sentencia completa, pulsando aquí

Prestándole asistencia sanitaria y girándose las correspondientes facturas a Asepeyo por un importe total de 106.655,08 euros


Esta es la doctrina que jija al respecto el Tribunal Supremo, sobre el caso de un trabajador que sufre un accidente laboral. Los hechos narran que la mutua Asepeyo es la encargada de la cobertura de las contingencias profesionales del trabajador y específicamente de la asistencia sanitaria.

El trabajador fue asistido en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, prestándole asistencia sanitaria y girándose las correspondientes facturas a Asepeyo por un importe total de 106.655,08 euros.

El Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha considera que Asepeyo es responsable de sufragar la asistencia sanitaria prestada por el servicio público de salud, algo que la aseguradora negó.

Al ser ahora la sala de lo social quien debe de juzgar este caso, y no el contencioso administrativo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asepeyo, inadmitiendo el recurso de origen por “falta de jurisprudencia”. 

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