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Las pseudoterapias ganan la primera batalla judicial a la Medicina

Un juzgado de Valencia absuelve al curandero que recomendó medicina ortomolecular a un joven con leucemia

Exteriores de los juzgados de Valencia.

31 ene 2018. 11.20H
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POR REDACCIÓN
El juzgado de lo Penal número 10 de Valencia ha absuelto a José Ramón Llorente, el curandero que trató al joven Mario Rodríguez con medicina ortomolecular, de los dos delitos de los que se le acusaba; intrusismo y homicidio por imprudencia grave. El juez explica en su auto que no acepta el relato del padre de Mario, Julián Rodríguez, e incluso le afea que haya usado los medios para convertir este juicio en un proceso contra las pseudoterapias y quienes las practican. La sentencia ha sido emitida de forma 'exprés' dado que la vista se celebró el pasado miércoles. 

Según adelanta El País, la denuncia de Julián Rodríguez “no constituye el objeto de este procedimiento (...) si la denominada “medicina natural” es una alternativa real y eficaz a los tratamientos médicos actualmente existentes contra el cáncer", defiende el juez.

"Lo que aquí se analiza es si puede atribuirse la muerte del joven Mario a título de imprudencia grave al acusado (...), lo que a la luz de las pruebas practicadas y en base a las consideraciones expuestas debe rechazarse", afirma. 

Decisión libre y consciente

Así mismo, el juez rechaza que pueda culparse a José Ramón Llorente de la muerte de Mario Rodríguez "porque en todo caso las decisiones últimas relativas al tratamiento, acertadas o no, fueron adoptadas de forma libre y consciente por el propio joven". Además, el juez también duda del personal especialista del hospital que trató a Mario Rodríguez una vez este aceptó el tratamiento clínico. Según el magistrado no existe prueba alguna que determine en qué medida el tratamiento adoptado a partir del segundo ingreso fue “el más indicado”.

Ahora, el padre de Mario, Julián Rodríguez, no se rinde y anuncia que recurrirá a la Audiencia Provincial de Valencia, que ya le ha dado la razón en dos ocasiones, después de que en los juzgados le negaran enjuiciar al curandero. En el pasado la Audiencia sí consideraba que "como mínimo", a Llorente se le debía juzgar por el delito de intrusismo laboral. 

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