¿Puede una
comunidad autónoma premiar a sus sanitarios con puntos extra en las
Ofertas Públicas de Empleo? El
Tribunal Supremo deberá decidir si este tipo de diferenciación en los baremos de méritos son acordes a la ley. El alto tribunal ha dictado un
auto de admisión para resolver el asunto, que puede terminar afectando a las políticas desplegadas por los gobiernos regionales para tratar de
captar el talento de médicos, enfermeros o técnicos.
El auto, al que ha accedido
Redacción Médica, plantea la necesidad de aclarar hasta qué punto se incurre en una discriminación al conceder una mayor puntuación a la
experiencia prestada en un servicio de salud, frente a los que proceden de otras administraciones o países de la
Unión Europea. Los jueces decidirán si esta diferenciación representa una vulneración del
“principio de igualdad”.
El conflicto se remonta a una convocatoria de plazas de Enfermería del
Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) en el año 2022, que motivó el recurso de algunos de los participantes que se consideraban agraviados. Sin embargo, el caso ha ascendido hasta el
Tribunal Supremo que deberá
sentar jurisprudencia, lo que puede terminar afectando a todo el conjunto del
Sistema Nacional de Salud.
El origen del conflicto en las OPE
El litigio comenzó cuando un grupo de profesionales sanitarios impugnó las bases específicas del
proceso selectivo de Osakidetza. El motivo de la queja era una notable diferencia en la forma de valorar los meses de trabajo previo en el
baremo de méritos:
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0,25 puntos por mes: Para aquellos aspirantes cuya experiencia se hubiera adquirido como enfermero en el propio Servicio Vasco de Salud o en los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas.
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0,0625 puntos por mes: Para quienes hubieran prestado exactamente los mismos servicios en la Seguridad Social, en el resto de administraciones públicas o en las redes públicas de salud de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Los demandantes consideraban que esta diferencia (cuatro veces menor para la experiencia externa) castigaba injustamente la
movilidad de los profesionales y vulneraba el principio constitucional de igualdad. Tras pasar por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), este órgano judicial
anuló dicha diferenciación por considerarla discriminatoria y obligó a la administración a puntuar de manera igualitaria toda la experiencia a razón de
0,25 puntos por mes.
Sin embargo, el
Servicio Vasco de Salud recurrió ante el Supremo defendiendo que las administraciones públicas deben gozar de un
"margen de discrecionalidad" para organizar sus propios procesos de selección según sus necesidades de gestión.
Las dos preguntas que responderá el Supremo
El Magistrado Ponente del caso,
José Luis Requero Ibáñez, ha delimitado el alcance del debate a través de dos grandes cuestiones que la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deberá resolver en los próximos meses:
En primer lugar, el tribunal tiene que determinar si para valorar la experiencia previa en el baremo de méritos de un
proceso de estabilización existe un
“fin legítimo” para otorgar una puntuación superior a los aspirantes que hayan prestado servicios previos en otra administración o país.
En segundo lugar, se analizarán los
límites de los propios jueces a la hora de corregir a la Administración Pública. El Supremo quiere aclarar cuál debe ser el
papel de los tribunales cuando anulan un baremo injusto.
Esta segunda cuestión responde a la queja de
Osakidetza, que argumenta que el tribunal autonómico se extralimitó al
"imponer" la cifra exacta de 0,25 puntos por mes, arrebatándole a la propia administración sanitaria la competencia para decidir cómo reescribir sus normas de puntuación.
Un debate histórico sobre la igualdad en el empleo público
Para justificar la necesidad de esta deliberación, las sentencias previas del caso recogidas en el auto recuerdan pronunciamientos previos de nuestro sistema judicial. Entre ellos, se cita una sentencia del
Tribunal Constitucional de 1993 que ya advertía los riesgos de los
baremos "geográficos":
"Diferenciar a los concursantes en función del Ayuntamiento [o administración] en el que han adquirido determinada experiencia y no a partir de la experiencia misma, con independencia de la Corporación en la que se hubiera adquirido,
no es criterio razonable, compatible con el principio constitucional de igualdad", planteó entonces el Constitucional.
Aquel fallo concluyó además que, con este tipo de prácticas,
“se evidencia una clara intención de predeterminación del resultado del concurso en favor de determinadas personas y en detrimento ,constitucionalmente inaceptable, de aquéllas que, contando con la misma experiencia, la han adquirido en otros Ayuntamientos”.
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