El
Tribunal Supremo ha
absuelto a un médico de la responsabilidad penal por un delito de lesiones por imprudencia, al
operar la rodilla equivocada del paciente, por indicación propia del mismo. La sentencia se refiere a una intervención quirúrgica realizada en 2017, en la que el médico operó la rodilla derecha del paciente en el lugar de la izquierda, dando resultado a una menisectomía parcial interna y una posterior recuperación de 153 días
El médico fue
condenado en un primer momento por parte de un juez de lo penal por un delito de lesiones por imprudencia profesional, pero
la Audiencia Provincial se mostró en contra de la sentencia y le
absolvió del delito.
La
sentencia del Tribunal Supremo confirma esta decisión, argumentando que
el paciente contribuyó al resultado y que no se trató de una equivocación inexcusable del médico.
El paciente contaba con patologías en ambas rodillas
La sentencia del Tribunal Supremo ha precisado que la conducta del médico constituye únicamente una
infracción leve al considerar que este no vulneró totalmente sus deberes y que el paciente contribuyó a que el daño se produjese. Señala que la
diferencia entre la imprudencia grave y el leve “se encuentra en la importancia del deber omitido en función de las circunstancias del caso”.
La sentencia también indica que la responsabilidad queda
enmarcada en la civil extracontractual, no penal, tras la reforma de la LO 1/2015. Además, expresa que el paciente contaba con patologías en
ambas rodillas y que en la intervención se limpió y reparó el daño preexistente en la rodilla intervenida.
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