Las guardias médicas deben integrar el complemento de incapacidad temporal. Así lo estima el Juzgado Social de Terrassa, que explica en su escrito que estas "no son horas extraordinarias y forman parte de la retribución normal, no contingente y ordinaria, por su periodicidad y programación en el calendario laboral". -
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Según explican desde
Metges de Catalunya, esta decisión judicial recoge de manera favorable la demanda presentada por un facultativo contra el Consorcio Sanitario de Terrassa para que en el complemento del subsidio por incapacidad temporal (IT) se incluyan también las
retribuciones fijas y periódicas que forman parte de la actividad laboral habitual y de obligado cumplimiento para los profesionales médicos.
De este modo, el juez da la razón a la
asesoría jurídica del sindicato médico catalán y condena a la empresa demandada a reintegrar las cantidades no abonadas a un médico durante el periodo que estuvo de baja, correspondientes a las guardias que el profesional realizó el mes anterior, hasta complementar
el subsidio de IT de manera que sea idéntico a su retribución ordinaria de trabajo.
Según el escrito judicial, al ser una mejora voluntaria de la seguridad social se equipara a las prestaciones de este sistema, por lo que, y discutiendo una diferencia en el importe de un complemento que las empresas no reconocen que deben,
el plazo de prescripción para reclamarlo es de cinco años desde la fecha del hecho causante.
En junio del año pasado, Metges emprendió una campaña para que los facultativos reclamen la percepción de los importes correspondientes a las guardias y los pluses que forman parte de la retribución habitual en el subsidio de baja, sea cual sea el motivo de la misma. La reclamación, además,
se puede hacer con carácter retroactivo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde que tuvo lugar la IT. Los facultativos interesados en interponer esta demanda
deben ponerse en contacto con el sindicato.
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