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Tribunal Supremo ha reconocido la prestación por riesgo durante la lactancia a una médica del Samur basándose, exclusivamente, en sus largos turnos de trabajo.
Según recoge el diario
Cinco Días, la sentencia señala que no es necesario que exista peligro de que la madre se vea expuesta a agentes químicos o biológicos, si su jornada laboral impide "que el menor realice las imprescindibles tomas alimentarias",
también tendrá derecho a tal subsidio,
como ya reconoció el mismo tribunal hace un año.
"En caso de trabajo a turno o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor, se debe tomar en consideración la efectiva puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias que
permitan la extracción y la conservación de la leche materna", señala el escrito.
En el caso enjuiciado, la facultativa del
Samur solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia. La trabajadora, en situación de lactancia natural, debía realizar jornadas de trabajo de 24 horas cada seis días. La Mutua y, posteriormente, el juzgado de primera instancia denegaron su solicitud. Una resolución que confirmó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la
Comunidad Valenciana. Al constatar la negativa inicial de la mutualidad, la empleada decidió acogerse a una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años.
En este caso, el Supremo recuerda que ya en 2018 modificó su propia doctrina, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), y determinó que es el empresario quien debe probar la inexistencia de riesgos para la lactancia cuando estos
fueran alegados por una trabajadora. Algo que no se hizo.
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