El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que declara que el licitador "ilegalmente excluido de un procedimiento de licitación"
puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad. Esto supone que aquellas
empresas sanitarias, en dichos casos mencionados de exclusión ilegal, tendrán la opción de recibir una indemnización.
La
Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras,
se opone a una normativa o práctica nacional que impida por principio indemnizar a un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública "
por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente".
De este modo, el
Tribunal de Justicia de la UE declara la exigencia a los Estados miembros de conceder una indemnización "por daños y perjuicios" a las personas perjudicadas por una
infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. "A falta de indicaciones que permitan distinguir las diferentes categorías de perjuicio, la Directiva se refiere a
cualquier tipo de perjuicio sufrido por esas personas, incluido el derivado de la
pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública", señala la sentencia del TJUE.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, "si bien un perjuicio puede resultar de la no adjudicación, como tal, de un contrato público y materializarse en un lucro cesante", también es posible que el licitador que haya sido excluido ilegalmente "sufra un perjuicio distinto", que se corresponde con la oportunidad perdida de participar en el
procedimiento de contratación pública correspondiente para
obtener la adjudicación de dicho contrato.
Sentencia que llevó a la decisión del TJUE
En 2013, la
Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa 'Ingsteel', de un procedimiento de contratación pública relativo a
obras de remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. Este consorcio
fue excluido "por no cumplir los requisitos del anuncio de licitación relativos, en particular, a su capacidad económica y financiera". Tras haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto, el Tribunal Supremo eslovaco anuló dicha exclusión.
Entretanto, el
procedimiento de contratación pública concluyó con la celebración de un acuerdo marco con el único licitador que quedaba en liza. En estas circunstancias, 'Ingsteel' interpuso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II un
recurso en el que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido como consecuencia de que el mencionado consorcio hubiera sido excluido de ese procedimiento.
"El citado tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se opone a la normativa o a la práctica nacionales eslovacas que parecen
descartar la posibilidad de que un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública
sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente", resume la sentencia.
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