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Las CCAA no tienen competencias para alterar el régimen salarial de los MIR

El Tribunal Supremo asegura que las leyes presupuestarias de las autonomías carecen de las competencias para ello

Fachada del Tribunal Supremo.

18 jul 2022. 10.00H
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POR IVÁN FERNÁNDEZ
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades autónomas carecen de las competencias necesarias para poder alterar el régimen salarial de los MIR. Tras analizar una demanda de un residente de medicina Interna que reclamaba una mayor cuantía respecto a dos pagas extra correspondientes dos años de su formación, la sala de lo social del alto tribunal ha aclarado que las autonomías no pueden modificar la regulación que marca las condiciones salariales de los MIR. 

Según la sentencia emitida por el Supremo, las condiciones que marcan el salario de los médicos residentes están estipuladas por Real Decreto y las normativas autonómicas no pueden modificar estas condiciones laborales. "Las leyes presupuestarias autonómicas no pueden cambiar la regulación del régimen retributivo de los MIR", aclara el fallo emitido por la magistrada María Luz García Paredes, donde también se aclara que esta retribución está estipulada en el RD  1146/2006 y que las limitaciones retributivas establecidas por el RD Ley 8/2010 ya no resultan de aplicación.

Una sentencia contradictoria, fruto del recurso 


Este fallo de la justicia española se produce tras el recurso emitido por el Servicio Madrileño de Salud ante la sentencia inicial que daba la razón al médico residente y la existencia de otra sentencia considerada “contradictoria” sobre un caso similar vivido en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). 

"La sentencia referencial el conflicto colectivo que afecta a todo el personal sanitario en formación al servicio del Sespa, no solo a los MIR, y la Sala tiene en cuenta el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 15 de abril de 2015 en el que se fijan las retribuciones del personal al servicio de esa Administración y que establece una cuantía de las pagas extras que es inferior a la del sueldo mensual, lo cual resulta válido de conformidad a las leyes generales presupuestarias - que no autonómicas- y porque, de no procederse a tal diferenciación, el personal en formación percibiría retribuciones superiores al personal estatutario", aclara el alto tribunal. 

Devolución de la cuantía pendiente de las pagas extra 


Según aclara el Supremo, en el contrato del MIR madrileño se indica que percibirá dos pagas extras anuales en junio y diciembre, con un importe mínimo de una mensualidad de sueldo más el complemento de formación. En un principio, el médico residente percibió las pagas de junio y diciembre de 2018 y junio de 2019 en la cuantía fijada por las órdenes de julio de 2018 y enero de 2019 de la Consejería de Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en las que se fijan las instrucciones para la confección de las nóminas en dichos ejercicios.

Sin embargo, en la sentencia recurrida se establece que el médico tiene derecho a percibir las pagas extras conforme a lo establecido en su contrato y en el RD 1146/2006. “Esto es en un importe mínimo equivalente a un mes de sueldo y al complemento de grado de formación”, aclara la justicia.

De esta manera, el Supremo recalca que la Comunidad de Madrid no puede amparar el abono por el Sermas “en una cuantía inferior en lo establecido en las instrucciones para la gestión de las nóminas emitidas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ni en las Leyes presupuestarias autonómicas, pues resultan de aplicación los principios de jerarquía normativa y de norma más favorable”.

A raíz de esto, el Supremo añade que la Comunidad de Madrid no tiene constitucionalmente competencia para alterar el régimen retributivo de los MIR que tiene la correspondiente regulación en el RD estatal 1146/2006 y porque las limitaciones retributivas establecidas por el RD Ley 8/2010 ya no resultan de aplicación. Por ello, la comunidad deberá abonar al médico residente una cuantía de 2.515,50 euros más el 10 por ciento de interés por el retraso. 

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