Las agresiones a profesionales sanitarios se quedan sin una ley específica que las sancione

Se unifica la consideración de autoridad pública que ya existía en algunas comunidades

Domingo, 01 de marzo de 2015, a las 19:07
Ricardo Martínez Platel. Madrid
Una de las demandas los profesionales sanitarios en los últimos años ha sido la unificación en todo el territorio de la consideración de la agresión como un atentado a una autoridad pública. Este anhelo se encuentra cada vez más cercano, después de que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado haya presentado una enmienda al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal para que sean incluidos como sujetos de este delito.

Jesús Aguirre.

Sin embargo, no será con una ley específica,  tal y como el Ministerio de Sanidad y las consejerías de las diferentes comunidades autónomas venían hablando, con el objetivo de crear una norma con rango de ley que regulara esta condición. 

“Lo importante es que vaya”, según ha asegurado el portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Jesús Aguirre, a Redacción Médica. “Ha sido muy laborioso y es la culminación a 13 años de trabajo. Además, su sitio es el Código Penal, pero lo importante es que se regule”. Hasta el momento Aragón y Castilla y León, disponían de una norma que regule esta realidad en el ámbito sanitario, pero “lo que era necesaria era una legislación de ámbito nacional, porque no podía haber un tratamiento diferente en las diferentes comunidades”, explica Aguirre.

Se trata de una propuesta de modificación del artículo 550 del Código Penal, según el cual "son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

El PP añade un párrafo a este precepto para fijar que "en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas", así de modo que quien agreda a uno de estos profesionales mientras desempeña sus funciones, se enfrente a una condena de entre uno y cuatro años de prisión.

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