Faltan escasos días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haga pública su sentencia sobre las
medidas a adoptar contra el abuso de la temporalidad en el sector público español, y mientras tanto la Justicia nacional sigue resolviendo casos que podrían ir en la línea de la futura jurisprudencia comunitaria. Es lo que ha ocurrido con una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha reconocido a una
TCAE una
indemnización por despido tras la extinción de un contrato temporal con la Comunidad de Madrid que se prolongó durante más de tres años, el límite que marca la doctrina jurisprudencial española. Para los magistrados,
la trabajadora ha de ser recompensada económicamente a pesar de que luego obtuviera una plaza fija en una Oferta Pública de Empleo (OPE) porque no hubo continuidad entre el primer contrato y el definitivo, sino que pasaron seis meses desde que quedó extinguido el primero y se firmó el segundo.
La denunciante comenzó a trabajar como TCAE el 10 de junio de 2017 para la
Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Firmó un contrato
interino como personal laboral sujeto a que la vacante fuera cubierta de forma definitiva tras una OPE. Permaneció en ese puesto hasta marzo de 2025, cuando se le comunicó la extinción de la relación laboral por “causas consignadas en el contrato”, en este caso, la adjudicación de la plaza tras un proceso selectivo.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, un trabajador de cualquier administración que permanezca más de tres años en un puesto interino por vacante sin causa justificada ha de adquirir la condición de indefinido no fijo. Es el parche al que lleva acudiendo la función pública española durante años para
reconocer casos de abusos de temporalidad sin llegar a estabilizar los puestos afectados, una práctica por la que España ha recibido varios tirones de oreja del TJUE.
Poco después, la TCAE aprobó una OPE y, en septiembre de 2025, firmó un contrato indefinido a jornada completa en la Residencia Adolfo Suárez de Madrid. Pero demandó a la Comunidad de Madrid al entender que, como indefinida no fija, tenía derecho a una indemnización de 20 días por año de antigüedad por abuso de temporalidad en el anterior contrato. El Juzgado de lo Social número 36 de Madrid
desestimó su demanda arguyendo que no había existido acto de despido como tal, ya que la mujer había obtenido una plaza en un puesto similar al anterior y con las mismas condiciones laborales.
La clave: la solución de continuidad en la relación laboral
La TCAE recurrió esa decisión ante el TSJ madrileño, cuya Sala de lo Social ha reconocido su derecho a cobrar la indemnización reclamada. Los magistrados explican que, según la doctrina del Tribunal Supremo, un indefinido no fijo ha de recibir la compensación monetaria por despido, según lo establecido en la famosa Ley 20/21 para frenar la temporalidad en el empleo público. Sin embargo, aclaran que,
normalmente, deniegan la indemnización a quienes hayan conseguido una plaza tras un proceso selectivo por más que tengan reconocida la condición de indefinido no fijo, “ya que el cese se produce por voluntad del trabajador al haber adquirido la condición de fijo”.
La clave es que
ese criterio se aplica “si no existe solución de continuidad”, es decir, si el segundo contrato, el fijo, se firma inmediatamente después de que el anterior haya quedado extinguido por voluntad del empleado. Y no es ese el caso de la TCAE madrileña.
El tribunal concluye que
hubo “una larga interrupción” entre el cese del contrato de interinidad por vacante y la celebración del contrato indefinido. El despido no fue improcedente porque el contrato temporal se extinguió “por causas válidas previstas en el mismo”, pero, “dado que la actora tenía la condición de indefinida no fija”, que su contrato se extinguió no porque ella lo decidiera, sino “por cobertura de la vacante”, y que el nuevo contrato indefinido se firmó “seis meses después del cese en el contrato temporal”, la trabajadora “tiene derecho a percibir la indemnización de 20 días por año por abuso de la temporalidad”.
En cualquier caso, la decisión del TSJ de Madrid no es firme, sino que
cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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