La urgencia vital, clave para el reintegro de los gastos médicos

No queda acreditado que el traslado a un centro privado fuera acordado por la Seguridad Social

Miércoles, 15 de abril de 2015, a las 13:04
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina de un paciente que reclamaba el reintegro de los gastos médicos ocasionados en la medicina privada porque no existía urgencia vital en la prestación.

El paciente venía siendo tratado de su enfermedad (estenosis aórtica severa), hasta que fue trasladado al Policlínico de Guipúzcoa, con las consiguientes gestiones en la Medicina oficial, y del contenido de los informes de alta además de excluirse toda situación de urgencia vital, no se acredita que tal traslado fuera acordado por la Seguridad Social, constando informes contrarios a la asistencia en otros centros, en los que se señala que los familiares fueron advertidos de que el centro no era del Sistema Nacional de Salud, ni concertado.

El fallo señala, que desechada la urgencia vital en el tratamiento llevado a cabo en un centro ajeno a la Seguridad Social y habiendo sido prestado el servicio en otro centro a petición del interesado, no procede el reintegro de los gastos médicos.

Así, a la vista de los hechos descritos el alto tribunal no aprecia contradicción entre las sentencias comparadas y no puede afirmarse una divergencia doctrinal entre las mismas, que aplican unos mimos criterios pero a diferentes situaciones de hecho.