La Abogacía General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (
TJUE) ha señalado que
el abuso del empleo interino no lo convierte en fijo y, además, también ha negado la indemnización por despido a funcionarios interinos. Sin embargo,
Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral y director de Zeres Abogados, ha señalado que existen determinados
elementos positivos en las conclusiones de la abogada como que "ante el abuso debe existir una
sanción efectiva y disuasoria", "un
aviso de calado para los servicios públicos de salud y para los jueces en los casos de estatutarios con múltiples nombramientos sucesivos (eventuales, sustituciones, acúmulos de tareas, etc.)".
También debe tener en cuenta que la convocatoria de "procesos selectivos de libre concurrencia no es suficiente para sancionar el
uso abusivo de los nombramientos y eliminar las consecuencias de la infracción del
Derecho de UE".
Además, Valero destaca que la Abogacía ha determinado que "el
Acuerdo Marco también es aplicable a las personas con un único nombramiento o
relación de servicio temporal continuada, podríamos decir que por tiempo indefinido, si no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes", lo que significa que el acuerdo se aplica a interinos en plaza vacante de larga duración.
Por último, Valero ha querido dejar claro que es por lo que "los jueces españoles deben v
alorar adecuadamente las particularidades de la actividad de que se trate y las condiciones de su ejercicio en el caso concreto".
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