El
Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se obliga a las comunidades autónomas a que sean ellas las que proceden a la dispensación de la triple terapia para la hepatitis C a los internos penitenciarios a los que le sea indicada por los
servicios médicos de la propia comunidad, retirando esa competencia al Ministerio del Interior,
a través de los centros penitenciarios.
“No parece razonable, al no haberse practicado prueba en contrario, no seguir las pautas recomendadas por los expertos en salud para la dispensación de la triple terapia para la hepatitis C para los internos penitenciarios de forma distinta a los enfermos que debe atender el Servicio de Salud en general”,
señala la sentencia del Alto Tribunal.
En este sentido, reitera la sentencia, son las comunidades autónomas y no el Ministerio del Interior quien debe “proceder a la dispensación de la triple terapia para la hepatitis C a los internos penitenciarios a los que le
sea indicada por los servicios médicos de la propia Comunidad Autónoma.
De este modo, “la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios tiene autorizados telaprevir/boceprevir con la calificación de uso hospitalario por lo que la dispensación y administración de estos medicamentos
se realizarán en los servicios de farmacia de los centros hospitalarios”.
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