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La sentencia que avala descontar el tiempo del café no afecta a la sanidad

ASPE considera que "estas situaciones se trataban antes con normalidad en las empresas"

Exteriores del servicio de urgencias de un hospital.

14 feb 2020. 09.10H
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POR JESÚS ARROYO | BORJA NEGRETE
La Audiencia Nacional defiende en una sentencia que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo. Una medida que, a priori, no afecta al sector sanitario, ni al público ni al privado.

Fuentes jurídicas de CCOO consultadas por Redacción Médica, señalan que la sentencia “habla de un caso particular” y que “en ningún caso crea jurisprudencia”.

Precisamente, la decisión jurídica, de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desestima una demanda de CCOO frente a Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.

El sindicato exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

"No hay ninguna sentencia sobre la que se sustente esta decisión"

También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria

La Sala argumenta que para que la aplicación del registro fuera considerada modificación de las condiciones laborales y, por tanto, pudieran anularse sus efectos, debería poder acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”.

Además debería poder probarse también que el empleador, aprovechando la exigencia legal del implantar este registro, “de forma torticera” alterara las condiciones laborales previas. Y, según la Audiencia Nacional no se dan estos supuestos.

La sentencia puede ser recurrida


Y es que, tal y como señalan dichas fuentes, “la sentencia no es firme y puede ser recurrida. Sería en el caso de que llegara al Tribunal Supremo, y hubiera sentencia firme, se podría estudiar si se marca jurisprudencia en algún sentido, y en ese momento ver si afecta de algún modo a la sanidad”.

"Los trabajadores demandan en la actualidad más flexibilidad"

Lo cierto es que en lo que a registro horario se refiere la sanidad pública está exenta al registro horario, impuesto por el Gobierno, cosa que no sucede en la sanidad privada, donde sí hay que fichar.  Sería en estos casos específicos donde se podría estudiar la posibilidad de descontar el tiempo dedicado al café, pero “de momento no hay ninguna sentencia sobre la que se sustenta dicha decisión”.

La situación en la sanidad privada


La patronal de la sanidad privada, ASPE, ha señalado a este diario que las interpretaciones judiciales sobre descontar de la jornada tiempo dedicado a tomar café o fumar "vienen derivadas de la obligación de registro horario".

En este sentido, ASPE considera que "estas situaciones se trataban con normalidad en las empresas antes y ahora hay que regularlas y exigirlas para cumplir la normativa. Desde la Comisión de Recursos Humanos de ASPE estamos evaluando internamente sus consecuencias en el día a día”.

La patronal ya mostró en el pasado su rechazo al registro de jornada, pues argumenta que "los trabajadores demandan en la actualidad más flexibilidad" y calificaban esta norma de "contraria a los tiempos".

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