La última mesa redonda del
XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario ha versado sobre los problemas jurídicos que plantean las
grandes crisis sanitarias.
Un tema que ha abierto
Íñigo de Miguel, investigador postdoctoral de la Universidad del País Vasco, que ha recordado que nuestro sistema sanitario “sigue centrado en el individuo”, lo que no lo enfoca a una correcta cobertura de este tipo de crisis. De Miguel ha advertido que
no es oportuno dejar las cosas “a la improvisación”, comentando por otro lado la ley de 1986. Esta, a su juicio, “no concreta” los protocolos de actuación pero se excede en sus poderes: “¿Cómo puede permitir tener a una persona retenida sin que participe en ello un juez?”, ha planteado. Asimismo, ha reflexionado sobre lo complicado que resulta para las políticas de salud pública un país donde las competencias sanitarias están transferidas. “La política tiene una mentalidad que no va más allá de sus votantes”, ha sentenciado al respecto, en un discurso que él mismo ha tildado de “pesimista” respecto a que puedan mejorar las cosas.
Fernando José García López, del Centro Nacional de Epidemiología, ha recordado que “
una guerra nuclear y el cambio climático” son los dos factores que más pueden provocar un desastre. Sin embargo, este experto se ha centrado en la crisis del ébola, con la que se ha reflexionado sobre aspectos éticos.
“La mala cobertura las primeras horas llevó a un estado de pánico aunque luego la situación se tranquilizó”, ha explicado para situar el contexto de lo ocurrido. Respecto a la repatriación, García López ha citado la “ética cosmopolita” para desgranar la conveniencia de haber trasladado a los dos cooperantes españoles afectados por la enfermedad, entendiendo que
estas situaciones “carecen de fronteras”. El experto se ha centrado en el caso de la auxiliar de enfermería afectada en Madrid, pues a partir de aquello “se modificó el protocolo para establecer la cuarentena, un régimen muy estricto que en España no tuvo quejas”. Sí en Estados Unidos, “donde una mujer puso un pleito por ello”.
“¿Qué hubiera ocurrido si hubiera habido 8.000 contactos?”, ha dejado en suspense. De ahí ha pasado a la “criminalización pública” que se hizo con la afectada por el fallo que cometió al quitarse el traje de seguridad. Aunque la verdadera astilla que ha puesto sobre la mesa este experto ha sido las
dificultades que ofrece un país con competencias sanitarias transferidas "cuando se requiere una autoridad en salud pública". Reflexión sobre la que han asentido el resto de ponentes.
La siguiente ponencia ha sido ofrecida por
Emilio Armaza, profesor de Derecho Penal y de Biomedicina en la Universidad de Deusto, que ha recordado el caso de un paciente afectado de ébola en Nigeria natural de Liberia, que no quería quedarse ingresado en el hospital. El embajador en el país dijo que le liberaran y a punto estuvo de generar un conflicto diplomático.
“¿Se debe sancionar la quiebra de una cuarentena?”. Una cuestión que pondera la salud pública frente a la libertad individual, y viceversa. “Se puede recurrir a los tribunales si no se está de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades sanitarias, igual que estas mismas pueden acudir para cubrirse las espaldas”, ha aseverado el experto, si bien cree que
“lo normal es que los jueces hagan caso a lo indicado por los sanitarios”. Claro que, como en el caso del afectado nombrado anteriormente, que además de acabar con su vida terminó con las de otras ocho por contagiarlas, hace reflexionar que la clave “es la protección de la salud pública”.
Los ponentes durante la mesa sobre crisis biológicas.
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En los delitos contra la salud pública contenidos en el Código Penal, “no hay ninguna sanción para estos casos”. “¿Son posibles otras medidas?”: “La cuarentena no es una pena ni una medida de seguridad, por lo que nos queda de forma residual el delito de desobediencia de la autoridad”. En cuanto a si el sanitario puede abandonar su puesto de trabajo en el contexto de una crisis biológica, “hay que enfrentarse a una crisis y a un sistema sanitario sin personal, lo que sería una crisis todavía mayor”.
“Tenemos el delito de omisión de socorro pero no será sancionable si esa persona, para ejercer esa obligación, pone en peligro su propia vida”, ha matizado el jurista. Para los sanitarios, en cambio, está “el delito de denegación de asistencia sanitaria, donde no está prevista la anterior cláusula”. “Es necesaria una actualización de los delitos contra la salud pública, redefiniendo el concepto de peligro, y hay que desarrollar mecanismos de prevención para los problemas derivados del eventual absentismo laboral masivo en el marco de una crisis biológica”. Entre estos, el letrado ha propuesto
“la mejora de los salarios o seguros, indemnizaciones para el profesional y sus familiares”.
Rafael Jesús López, miembro de la comisión para el ébola del Consejo General de Enfermería, ha recordado que la directiva de riesgos laborales indica “que se debe facilitar al profesional todos los mecanismos de protección para una exposición al nivel más bajo posible”. En este sentido, el representante enfermero ha explicado los pocos mecanismos previos de pedagogía, control y protección que padece su colectivo. Además ha sido muy claro mostrando imágenes de los efectos de una enfermedad como el ébola "que no tiene tratamiento y genera sangrados masivos además de otras patologías, y se contagia no solo por agujas sino por vía aérea, por eso hago hincapié en los equipos de protección individual".
"Hay talleres que son vergonzosos, hechos por personal administrativo y obligando a firmar al profesional como que ha recibido esa formación", ha aseverado, matizando además que esos trajes deben de ser los oportunos "y no los utilizados aquí, que eran quirúrgicos". Un discurso donde ha querido precisar que, más allá de factores legales o políticos, hay una realidad práctica, del día a día del profesional, que contiene muchos más condicionantes.
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