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La regulación de las profesiones sanitarias solo es válida si es por ley

Diversas decisiones judiciales demuestran que la resolución colegial no sirve para ampliar roles profesionales

Sede del Tribunal Supremo.

10 jul 2023. 11.25H
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Los nuevos roles o competencias de las profesiones sanitarias necesitan un amparo legal en forma de ley o reforma de la misma; en este caso, de la ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Un hecho que queda patente tras las últimas resoluciones judiciales que han frenado diversas atribuciones emitidas por el órgano colegial enfermero a través de resoluciones que la Justicia ha parado tras la acción legal de los médicos españoles. Por ejemplo, aquella que ordenaba determinados aspectos del ejercicio profesional de las enfermeras gestores y líderes en cuidados de salud. Según ha sabido Redacción Médica, el Tribunal Supremo decretó el pasado 25 de mayo como desierto el recurso de casación del Consejo enfermero.

Antes, en septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado la nulidad de dicha resolución al observar una vulneración de competencias. "Únicamente el legislador ordinario puede regular el ejercicio de la profesión de enfermería y la médica, no pudiéndose regular dicha cuestión por una norma de distinto rango", señalaba la decisión del citado tribunal autonómico.

Además, el pasado mes de junio la Justicia emitió dos nuevas decisiones que siguen frenando el mecanismo de las resoluciones del ente enfermero como motor para ampliar o modificar el rol de la Enfermería. Por un lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el 14 de junio firme la sentencia que anulaba la ordenación de determinados aspectos del ejercicio de enfermeras gestoras de casos en la atención al paciente con problemas de salud crónicos. Dos meses antes, el TSJ madrileño ya había declarado que "la función de ordenar la profesión que contempla con carácter general el artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales, al socaire del artículo 36 CE, solamente puede ser ejercida dentro de los límites marcados por las atribuciones otorgadas por la Ley, las cuales deben ser objeto de una interpretación estricta”.

Por otro, apenas dos días después, el 16 de junio, el mencionado TSJ de la Comunidad de Madrid declaraba firme la sentencia por el cual se anulaba la resolución del órgano colegial enfermero enfocada a aspectos del ejercicio profesional de las enfermeras en Continuidad Asistencial o Enlace en la atención a pacientes crónicos. Una decisión judicial en firme que vuelve a mirar el límite competencial colegial: "Se trata de una completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones sanitarias que está reservada a la ley y no le corresponde a los colegios profesionales"; afirmaba la resolución previa, emitida en abril de 2023.

Antecedentes en el Supremo


Una batería de casos que sin embargo no resultan nuevos pues la hemeroteca recuerda situaciones similares en años previos. Por ejemplo, lo acontecido respecto a la resolución 19/2017, destinada a ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud actuación administrativa.

En este caso, fue el Tribunal Supremo el que en mayo de 2021 dictó una sentencia favorable al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos desestimando el recurso que la organización colegial enfermera había presentado contra la sentencia del TSJ de mayo de 2019. Un periplo legal que concluyó por tanto con la decisión del Supremo, que entendió que "no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos".
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