Redacción. Zaragoza
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado en una sentencia la pretensión de un médico de prorrogar su vida laboral hasta los 70 años, al considerar que la regla general es terminarla a los 65 y que su prolongación es una potestad de la administración sanitaria.
En un auto, la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA ha concluido que la prolongación de la vida laboral es una excepción y se produce por interés general y en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación y la autorización por el Servicio de Salud correspondiente. Esta sentencia es consecuencia del recurso contencioso administrativo presentado por un médico que pedía la permanencia en el servicio activo a pesar de haber cumplido los 65 años y tras la negativa del Servicio Aragonés de Salud a concederle la prórroga.
Los magistrados sostienen en su auto que la prolongación en el servicio activo, tras cumplir la edad de jubilación, "no es un derecho consolidado", ni está establecido el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad.
Al respecto, precisan que la ley "no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años" y que "puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación".
La regla general, añaden los magistrados, "es la jubilación a los 65 años y la excepción es la prolongación en el servicio hasta los 70 años, siendo necesario para ello la autorización por el servicio de salud correspondiente, basada en razones de interés general y en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos".