La prestación de la Seguridad Social en los casos de maternidad está afectada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha anunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central, dejando sin validez la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que admitía el escenario contrario y que había permitido a la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) poner a disposición de todas las afectadas a su asesoría fiscal.
En resolución de 2 de marzo de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esta línea, argumenta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, no es la única causa que indica.
El Tribunal también ha completado su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás entes públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
“Hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…)”, ha sentenciado el Tribunal Económico-Administrativo Central.
A lo que agrega que, “en cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”. En este sentido, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.
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