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La prescripción enfermera no interfiere en las competencias de País Vasco

El Tribunal Supremo desestima el recurso de País Vasco contra el Real Decreto de prescripción enfermera

Exteriores del Tribunal Supremo.

10 sep 2019. 13.00H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso Gobierno Vasco sobre la prescripción enfermera, alegando que el Real Decreto que la regula no interfiere en las competencias de la comunidad autónoma. El recurso, interpuesto en el año 2016, con Jon Darpón al frente del Departamento de Salud, fue denegado en un primer momento por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Tsjpv). No obstante, ya en 2017 la comunidad empezó a estudiar una regulación independiente de la prescripción enfermera. 

Ahora además el Supremo ha rechazado las razones alegadas por País Vasco para oponerse al Real Decreto. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, País Vasco impugnó la prescripcción enfermera por dos razones. En primer lugar porque el RD "ignora su potestad de autoorganización pues determina de manera exclusiva la incidencia de la acreditación en la configuración de los puestos de trabajo" y, en segundo, porque "la gestión de los recursos humanos en los servicios de salud será 'complejísima' (según el País Vasco) lo que afectará a la calidad de los servicios ofrecidos que resultará 'gravemente perjudicada'.

Pues bien, el Tribunal ha desestimado ambas razones alegadas por la comunidad autónoma, señalando, como respuesta a la organización de la CCAA que "apelar a la 'capacidad de autoorganización' de las Comunidades Autónomas sin invocar título competencial alguno, sin razonar en qué medida se perjudica y sin relacionar esa potestad con el contenido y fin de la acreditación enfermera para indicar, usar y administrar medicamentos con o sin receta médica, mediante órdenes de dispensación, no deja de ser una alegato respetable pero no atendible en sede jurisdiccional".


"Conceptos coloquiales"


"Lo mismo cabe decir respecto de esa apelación a conceptos indeterminados, no jurídicos sino coloquiales como es que la gestión será 'complejísima' o que la calidad del servicio resultará 'gravemente perjudicada', continúa la sentencia. "Ante un tribunal no basta con emplear términos dotados de cierta intensidad, sino de contenido jurídico y no sólo eso, sino que muestren razonadamente una ilegalidad", ha recriminado el alto tribunal.

Por todo ello, el Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por País Vasco "contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", concluye el texto legal.

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