Profesionales > Derecho Sanitario

La paga extra de médicos y enfermeras debe contar todos los complementos

De confirmarse por el TSJ, se estima que el médico puede llegar a cobrar entre 4.000 y 5.000 euros más

Gracias a esta sentencia, un médico puede cobrar anualmente entre 4.000 y 5.000 euros más de lo que viene percibiendo.

11 ene 2024. 15.00H
SE LEE EN 4 minutos
Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad de Madrid ha llevado a esta a conceder en las paga extra todos los complementos, menos las guardias, para los sanitarios. Una sentencia que, a falta de confirmarse por el Tribunal Superior de Justicia, puede alterar el sistema retributivo del personal sanitario en la comunidad autónoma, mediante la cual un médico podría llegar a cobrar anualmente entre 4.000 y 5.000 euros más de lo que ya viene percibiendo.

Esta sentencia ha sido conseguida por Jusamed, plataforma especializada en defensa jurídica de los derechos sociales, económicos y laborales del personal sanitario y que ha sido pionera en la consecución de la paga extra para los MIR y en la equiparación de la libranza de domingo igual que el sábado y su correspondiente indemnización. En dicha sentencia, se reconoce que la paga extra de los estatutarios, desde médicos adjuntos, personal de Enfermería, TCAEs, incluyendo a todo el personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, "debe comprender absolutamente todos los conceptos salvo las guardias".

Esto invalida las cantidades que viene fijando la comunidad de Madrid anualmente. "Además, la sentencia declara directamente aplicable el estatuto básico del empleado público, especialmente a la hora de fijar la forma de cálculo de las pagas extra del personal estatutario", asegura Jusamed. Se trata de una sentencia dictada en primera instancia que todavía no es firme, pero de confirmarse por el Tribunal Superior de Justicia, supondría "un hito histórico" en la retribución del personal sanitario.

"Gracias a esta sentencia, un médico puede cobrar anualmente entre 4.000 y 5.000 euros más de lo que viene percibiendo. Además, al reclamarse también una indemnización por los cuatro años anteriores no prescritos, las cuantías serían aún más elevadas. Desde Jusamed estimamos cantidades que podrían rondar los 18-20.000 euros por médico adjunto", concretan.


Sentencia MIR completa


Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid falla que el acto administrativo recurrido "es disconforme a derecho", en relación con los extremos objeto de impugnación. Además, reconoce el derecho a percibir las pagas extras, cada una de ellas, por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, "con abono de los atrasos por dicho concepto no abonadas hasta la fecha de interposición de la solicitud en vía administrativa, con el límite de prescripción de cuatro año".

Considera la parte recurrente que las pagas extra "deben comprender" la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, habida cuenta del carácter estructural de las mismas. "Que la Administración abona a la recurrente una cuantía fija en concepto de paga extra, determinada de forma unilateral y arbitraria por la misma, sin que obedezca a ninguna sistemática o forma de cálculo previsible. En la resolución recurrida en alzada, la Comunidad de Madrid alega que, si bien es cierto que debe aplicarse el Estatuto Básico del Empleado Público, se remite, no a la Ley 55/2003, sino a un Real Decreto-Ley de 1987 que está derogado, haciendo una interpretación rocambolesca y contraria a las normas más elementales del derecho y de la lógica jurídica", señala la sentencia.

"En base a la normativa básica estatal, las pagas extraordinarias de los funcionarios son de dos al año, produciéndose el devengo de la primera paga el primer día hábil del mes de junio , y el devengo de la segunda el primer día hábil del mes de diciembre, debiéndose hacer efectivas las respectiva pagas extraordinarias a partir del primer día hábil de junio y de diciembre, comprendiendo cada paga extraordinaria un semestres, debiendo efectuarse el pago de la parte proporcional de cada una de ellas en relación a cada uno de los semestres", concluye el documento.
¿Quieres seguir leyendo? Hazte premium
¡Es gratis!
¿Ya eres premium? Inicia sesión

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.