La oposición de médico de Emergencias de Castilla y León no los juzga el Supremo

No puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores haga del derecho autonómico

Martes, 21 de abril de 2015, a las 16:46
Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Administración de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,  interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad.

Este texto  desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En este proceso se hacía pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Así, la Sala confirma que no puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores haga del derecho autonómico.