La aprobación de la
nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
no afectará a la protección del secreto profesional de los médicos. Esta
ley 2/2023, de 20 de febrero, tiene el objetivo de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas
“graves o muy graves” y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Sin embargo, al evaluar a qué personas afecta la aplicación de esta normativa, el
Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica que, en el caso de los profesionales de Medicina,
el secreto profesional se mantendrá a salvo.
“La protección prevista en esta ley
no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la Medicina y de la Abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales”, apunta el BOE.
Dentro de estas denominadas “infracciones graves o muy graves” se entenderán comprendidas todas aquellas penales o administrativas “que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la
Seguridad Social”. Se trata de una protección que no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, “incluyendo las diligencias de investigación”.
Con esto, también se explica que la protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras “que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y
salud en el trabajo”, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
Dentro de las finalidades que busca esta nueva ley se incluye el fortalecimiento de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el
fomento de la cultura de la información o comunicación “como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público”.
Procedimiento del sistema interno de información
El camino a seguir para informar sobre estas infracciones es el
sistema interno de información, que permitirá la presentación de comunicaciones
por escrito o verbalmente.
La información se podrá realizar bien por escrito,
a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de
mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una
reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
“Esta diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se
garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado”, avala el documento.
El
plazo que tendrán los órganos de administración o de gobierno para dar respuesta a estas infracciones
no podrá exceder de los tres meses.
Un sistema que garantiza protección a empresas y sector público
Estel sistema interno de información se diferencia por un lado en el del sector privado y por otro, el público. Cabe destacar dentro del privado, por ejemplo, que
aquellas personas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores “estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información”.
Dentro del sector público se incluyen entre otras la
Seguridad Social, la Administración General del Estado y de las distintas comunidades autónomas, o las universidades públicas. También se habilitará un canal externo para transmitir estas infracciones, que pueden ser de forma anónima, ante la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, o ante las autoridades u órganos autonómicos.
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