La
Comisión de Docencia es el órgano ejecutivo responsable de organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los
programas formativos de los MIR. Además, esta división también tiene potestad para poder
extinguir el contrato de los médicos residentes sin necesidad de explicar los motivos que conducen a esta decisión. Así lo ha dictado el
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que ha estimado el recurso interpuesto por el
Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) frente a la sentencia presentada por una MIR, que solicitó a la Comisión de Docencia el inicio del proceso de revisión tras recibir una
evaluación inicial negativa de su primer año de residencia,
“no susceptible de recuperación".
En concreto, la médica venía prestando servicios en el
Hospital San Agustín de Avilés, tras haber obtenido plaza para iniciar en 2020 su formación como residente de primer año en Bioquímica Clínica. En octubre de 2021, la Gerencia del Servicio de Salud le comunicó la extinción de su contrato, por lo que interpuso una demanda solicitando el
inicio del proceso de revisión.
La demanda fue estimada y se condenó al servicio de salud asturiano a la
inmediata readmisión de la médica en el puesto de formación con
abono de los salarios dejados de percibir. Frente a esta sentencia, se anunció recurso de suplicación por el Servicio de Salud de Asturias, que fue elevado al Juzgado de lo Social y admitido a trámite.
Expulsión de los MIR "no recuperable"
Según el Alto Tribunal, la demandante tuvo pleno conocimiento del acuerdo del Comité de Evaluación y de los motivos que justificaron la calificación negativa, posteriormente ratificada por la Comisión de Docencia, que adoptó un acuerdo unánime que detalla
“suficientemente las causas de dicha calificación”.
El órgano judicial alude al
artículo 20 del RD 183/2008, que se ocupa de la evaluación anual de las especialidades en Ciencias de la Salud, del que se desprende que esta será
negativa si el residente
no ha alcanzado el nivel mínimo exigible para considerar que se han cumplido los objetivos del programa formativo.
Este apartado añade que "las evaluaciones anuales negativas podrán ser recuperables, en los supuestos previstos en el artículo 22.1 y 2 de este RD, y no recuperables, en los supuestos previstos en el apartado 3 de dicho artículo" que, además de las reiteradas faltas de ausencia no justificadas, incluye los supuestos de
notoria falta de aprovechamiento o insuficiencias de aprendizaje no susceptibles de recuperación. "Conforme al tenor gramatical del precepto "las evaluaciones anuales negativas podrán ser recuperables...",
no se exige legalmente", agrega.
Asimismo, la Sala remarca que las entrevistas y reuniones extraordinarias tutora-residente y con el jefe de servicio son
“prueba evidente” de que durante el año de formación se comentaron los problemas detectados y se propusieron a la residente medidas concretas de recuperación para que pudiera alcanzar los objetivos docentes.
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