Profesionales > Derecho Sanitario

La norma que obliga a fichar en el trabajo no incluye a la sanidad pública

Se pondrá en marcha en mayo y modifica el Estatuto de los Trabajadores y deja fuera al del Empleado Público

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

02 abr 2019. 17.40H
SE LEE EN 3 minutos
POR I. P. NOVA
Una de las primeras medidas aprobadas en los ‘viernes sociales’ del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad. Una modificación del Estatuto de los Trabajadores que, entre otras cosas, obliga al registro de la jornada de los mismos, incluidos los del sector sanitario.

Un control que desde hace años exige la profesión (por aspectos relacionados con el solape de la jornada) pero que nunca había sido reconocido. Ahora, el Gobierno aprueba una norma al respecto pero deja fuera a todos los profesionales sanitarios que sean personal estatutario. De esta forma, sólo los médicos o enfermeros de la privada tendrán que fichar y los de la pública se quedarán como están.

"El personal laboral sí deberá cumplir con este requerimiento de fichar"

Según el abogado laboralista Fabián Valero esta modificación “pendiente de desarrollo tras la negociación colectiva” no fija sectores pero sí realiza una modificación única en el Estatuto de los Trabajadores dejando a un lado la posible modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (por el que se rige el personal estatutario).

De esta forma, obliga a los gestores de la sanidad privada a negociar la implantación de este requerimiento y excluye al personal estatutario y, consiguientemente, a las CCAA y Ministerio gestores de la sanidad pública.

En sus declaraciones a Redacción Médica, Valero confirma que el personal laboral sí deberá cumplir con este requerimiento de fichar aunque trabaje en la pública. Por tanto, existiría una diferencia entre la forma de controlar la jornada de facultativo o enfermero si es personal laboral o si es estatutario.


RD pendiente de desarrollo


Hay que recordar que este Real Decreto también explica que la aplicación del registro de la jornada queda pendiente de desarrollo “previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas”. Como amplia el abogado laboralista, deja la negociación a un ámbito estatal entre el Ministerio y los representantes de las empresas.

Sobre la obligatoriedad del mismo, Valero es tajante: sí. “El apartado dos del artículo 34 es imperativo: ‘la empresa garantizar el registro de jornada’, sin exclusiones”, manifiesta. De momento, no se ha concretado el tiempo que tienen los sindicatos para negociar los métodos de control de las jornadas.

“El articulado no fija sectores- desgrana Valero-, pero sí modifica únicamente el Estatuto de los Trabajadores. La sensación que da es que se está haciendo recaer sobre las empresas y no sobre las administraciones el control horario. Algo que es discriminatorio porque la administración pública también debería de llevar este control horario”. 

Lo que sí señala este documento es que su puesta en marcha será efectiva dos meses después de publicarse en el BOE. De esta forma, será mediados de mayo (concretamente el día 12) la fecha en la que todas las empresas privadas, incluidas las sanitarias, hagan fichar a sus trabajadores.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.