Ricardo Martínez Platel / Carlos Cristóbal. Madrid
El pasado 23 de septiembre, el Tribunal Supremo rechazaba el recurso interpuesto por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) para que los afectados recibieran la indemnizaciones que reclaman a Grünenthal al considerar que se había superado el plazo para la prescripción de la acción. Pero, ¿y si dicha sentencia fuera errónea? Eso es lo que opina Francisco Javier Arroyo Fiestas, magistrado que participó en la votación del fallo y que considera abierto dicho plazo.
Francisco Javier Arroyo Fiestas, magistrado del Tribunal Supremo.
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En el voto particular a la sentencia sobre el caso de la talidomida emitida este miércoles, Arroyo Fiestas pone en duda que el plazo de un año para la prescripción de la acción haya expirado. En este sentido, asegura que esto sucede una vez que se haya producido el reconocimiento administrativo de la incapacidad existente.
En su exposición, el magistrado afirma que “debe tenerse presente que el inicio del cómputo de la acción ejercitada ‘dies a quo’ comienza tras el reconocimiento administrativo de la incapacidad existente y siempre que ésta se relacione con la ingestión de talidomida”.
De este modo, cita la jurisprudencia del alto tribunal que recoge que “no basta con la consolidación de las lesiones, sino que la fecha de inicio de la prescripción es necesario ponerla en relación con la declaración administrativa de la incapacidad”. Asimismo, asevera que “hasta que no haya un pronunciamiento firme sobre la incapacidad o invalidez no se inicia el cómputo de la acción”.
En su análisis de la sentencia, Arroyo Fiestas declara que con ella se infringen los artículos 1968 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 14 de la Constitución en lo relativo al inicio del cómputo de la prescripción, con lo que no se respeta el derecho a la igualdad ante la ley.
Único en contra
Arroyo Fiestas fue el único magistrado que votó en contra de la sentencia emitida por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contra el recurso de Avite. Pese a que la asociación contaba con el apoyo de la Fiscalía, el alto tribunal confirmó la interpretación realizada por la Audiencia Provincial de Madrid. En ella se considera que la acción de reclamación estaba prescrita, situando en un plazo máximo de un año el periodo para emprender acciones de este tipo.
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