La Justicia española ha aclarado cuando se deben
reintegrar los gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público y cuando no. En primer lugar, esto ocurruría
si se tratase de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de
carácter vital o cuando se haya comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos.
En un recurso relacionado con el
Sistema Extremeño de Salud el Tribunal Superior de dicha comunidad autónom establece que, en cuanto al primer punto, para ser considerado un caso como urgente, deberá
existir riesgo inminente para la vida o de pérdida de órganos o miembros fundamentales para el desarrollo normal de la vida; o tratarse de un hecho imprevisible, súbito y repentino,
excluyéndose las intervenciones programadas, las inclusiones en lista de espera y todas aquellas actuaciones que tienen lugar en el curso de
un proceso asistencial a cargo del sistema sanitario público.
También será financiada la asistencia
cuando se trate de prestaciones sanitarias financiadas por el Sistema Sanitario Público y realizadas con técnicas o tratamientos disponibles en el mismo o cuando se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al desestimar un recurso presentado por una mujer que pedía
la retribución de los gastos de una operación de cadera en la sanidad privada.
Operación en la sanidad privada en Extremadura
La recurrente solicitó en 2019 que se le abonaran los gastos ocasionados como consecuencia de la
intervención quirúrgica a la que fue sometida en una clínica privada, que consistía en la colocación de una prótesis total de cadera derecha. El problema está en que el informe emitido por el médico forense, coincidente con el informe de la Inspección Médica, llega a la conclusión de que dicha intervención no era urgente, ni de carácter vital, por lo que
no se le debería realizar el reembolso.
El texto señala que se le aconsejó a la mujer afectada cirugía para prótesis total derecha en octubre de 2019.
Dicha operación se dató para el 13 de diciembre del mismo año. Además, con fecha del 21 de diciembre se emitió por el SES una nota de cita para el servicio de Traumatología para mayo de 2020.
En consecuencia a lo mencionado, no estando ante una situación de urgencia vital, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que define tal concepto y que el propio recurrente cita, el Tribunal concluyó que
la demandante optó libremente por acudir a la sanidad privada. De hecho, insiste en que el mismo mes de diciembre de 2019, en el que es intervenida quirúrgicamente, el SES había emitido nota de cita en el servicio de Traumatología para el 22 de mayo de 2020, no constando consultas posteriores de su patología por agravación ni en los centros de salud, ni en los servicios de Urgencia de los hospitales dependientes de la sanidad pública, tal y como aduce la impugnante. Por ello, el juez encargado del caso ha
desestimado el recurso presentado.
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