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La Ley de Mecenazgo exige una reforma contra el bloqueo inversor en sanidad

Su modificación permitiría aportaciones deducibles y nuevos modelos como el crowfounding

Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados.


09 dic 2025. 05.00H
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España saca músculo cuando se trata de medir su capacidad científica. No en vano, el sistema de ciencia recibía en 2024 el mayor respaldo económico de la historia con 13.606 millones de euros destinados a Investigación, Desarrollo, Innovación y Digitalización. Fondos que, sin embargo, no darían de sí lo suficiente como para cubrir las voluntades y ambiciones que alberga el sector público y hacer funcionar la maquinaría investigadora a su máxima capacidad. Por ello, la modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo "tendría un efecto especialmente transformador" en el sector sanitario, al permitir "una mayor deducción fiscal para donantes y empresas que apoyen proyectos científicos, sanitarios o tecnológicos". 

Dicho cambio legislativo, incentivaría a "compañías, fundaciones y particulares" a participar "de forma activa en la financiación de la ciencia", reduciendo así "la dependencia de los fondos públicos, cuando llegan" y facilitando "la creación de fondos privados para investigación biomédica, ensayos clínicos o innovación hospitalaria", explica a Redacción Médica Ricardo de Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados. 

Fondo de mecenazgo científico 


Este abogado detalla una serie de beneficios legales y económicos "significativos" que permitirían equipararnos con otros países como Francia o Reino Unido, donde las deducciones alcanzan el 60 por ciento o más en donaciones a entidades de interés general -hasta un límite del 0,5 por ciento de su volumen de negocio-. 

Lo cierto es que, de base, nuestro país no contempla la figura de 'fondo de mecenazgo científico' con beneficios fiscales equiparables, "ni ningún instrumento equivalente a los 'endowment funds' o 'research funds' que existen en territorios como Estados Unidos o Reino Unido, donde "incentivos fiscales amplios han demostrado aumentar la participación de donantes privados en la financiación de hospitales universitarios y centros de investigación", explica De Lorenzo, al hablar de la innovación jurídica - y el potencial transformador- que albergarían ciertos retoqures en la norma en base a una "evidencia comparada". 

De hecho, con la adopción de este modelo, sería posible "financiar proyectos de investigación traslacional o equipamiento médico con aportaciones deducibles". No solo eso. Retocar la norma podría impulsar alianzas entre hospitales públicos y fundaciones privadas, las cuales se encuentran "limitadas" a día de hoy "por el marco fiscal actual", apunta el abogado, convencido de que, pese a su actualización en 2024, el marco vigente desde hace más de dos décadas, "no se se adapta al actual ecosistema científico, donde la colaboración público-privada y la inversión filantrópica resultan esenciales para sostener la investigación". 

Nuevas formas de mecenazgo


Por ello, entiende que, una Ley de Mecenazgo "moderna", concedería una "mayor seguridad jurídica y simplificación administrativa tanto a los donantes como a las entidades receptoras, evitando interpretaciones restrictivas y favoreciendo la creación de fondos permanentes para investigación". En otras palabras, mover "capital privado hacia la ciencia", al fomentar la innovación y apuntalar "una cultura de apoyo estable al conocimiento y a la Salud Pública en España". 

Es más, esta reformulación legislativa abriría la puerta al reconocimiento de nuevas formas de mecenazgo como el 'crowdfunding' o las 'aportaciones en especie', dotándolas, además, de "un tratamiento fiscal claro". Y es que, aunque actualmente existen mecanismos legales para donar bienes o dinero con deducción fiscal, la realidad es que no se dispone de una regulación "específica, ni suficientemente clara para las donaciones en especie de equipamiento o tecnología en el ámbito científico, las cesiones temporales de uso o aportaciones de conocimiento, o el crowdfunding científico y microdonaciones digitales", arguye De Lorenzo.

De esta forma, una empresa biotecnológica que donara equipamiento médico a un hospital universitario o cediera tecnología a un centro de investigación "podría beneficiarse de una deducción proporcional a su aportación", algo que hoy carece de encaje jurídico suficiente, pues las figuras existen, afirma, "de forma dispersa, pero no tienen un tratamiento fiscal sistemático ni adaptado a la realidad actual de la financiación científica". 
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