Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una paciente al entender que se ha hecho una interpretación ilógica de los documentos probatorios, omitiendo informes de Urgencias y de la UCI.
La sentencia deja constancia de la “contradicción total” en los informes de los peritos judiciales de las partes. El documento del perito que presentó la paciente afirmó "con rotundidad" que desde un principio existían síntomas evidentes de la existencia de una meningitis y que la asistencia médica fue defectuosa, tanto en el diagnóstico como en la falta de asistencia domiciliaria solicitada. Sin embargo el otro informe, concluye "con la misma rotundidad" que no existía sintomatología que pudiera hacer pensar en una meningitis.
La sentencia señala que "carece de sustento probatorio" que exista "una falta de pericia del médico" por el hecho de que los informes no hagan referencia a esa sintomatología, lo que le lleva a concluir que la sintomatología durante los primeros días no evidenciaba la posibilidad de una meningitis: no "existía rigidez nucal" ni otros síntomas propios de esta enfermedad.
El Supremo recuerda que las pruebas que valora la Sala de instancia son la documental pero, sobre todo, las periciales y el informe de la Inspección médica. La pericial es una prueba de libre valoración con arreglo a la sana crítica y no habría infracción legal si se alega discrepancia con el juicio de convicción que explicita la sentencia recurrida en sus razonamientos. Sin embargo, hay infracción legal si lo que ha habido es una valoración que encierra “auténtica irracionalidad, o carencia absoluta de sustento de la decisión”.