Profesionales > Derecho Sanitario

La justicia veta al veterinario de la especialidad de Laboratorio Clínico

El Tribunal Supremo considera que no dispone de las competencias para acceder a esta nueva rama de la FSE

Personal trabajando en el laboratorio.


11 jun 2026. 17.25H
SE LEE EN 4 minutos
Los veterinarios no podrán finalmente acceder a la nueva especialidad de Laboratorio Clínico dentro del modelo de Formación Sanitaria Especializada (FSE). El intento de la profesión para hacerse un hueco en esta rama junto con médicos, farmacéuticos, químicos o biólogos se ha topado de bruces con la justicia. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó el Consejo General de Veterinarios y ha puesto fin a su recorrido en los juzgados.

La especialidad vio la luz a principios de 2025 como una solución para fusionar en una las antiguas especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. La nueva rama, que tendrá una duración de cuatro años, evitará de esta manera las duplicidades de las competencias en la gestión de los laboratorios. Sin embargo, los veterinarios, que tienen un papel activo en la labor de salud pública, lamentaron entonces no haber sido considerados como una de las profesiones llamadas a realizar la residencia.

La organización colegial veterinaria presentó un recurso con el objetivo de declarar la nulidad de la disposición final segunda del real decreto, impugnando lo que consideraba una "omisión reglamentaria" por excluir a los licenciados o graduados en Veterinaria del acceso a las especialidades de "Laboratorio Clínico", "Inmunología" y "Microbiología y Parasitología". El Consejo General de Veterinarios alegaba que estos profesionales disponen de la "idoneidad necesaria para acceder a aquellas especialidades" y que su exclusión vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, tomando como término de comparación a los biólogos o químicos, quienes sí están admitidos. 

Las competencias sanitarias de los veterinarios 


El alto tribunal no ha compartido los argumentos de la parte demandante. El juez Antonio Narváez ha explicado que si bien artículo 6 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias incluye a los titulados en Veterinaria como profesionales sanitarios, las funciones encomendadas por la legislación (tales como el control de la higiene alimentaria o la lucha contra las zoonosis) delimitan un catálogo de actividades que "no se corresponde con las específicamente asignadas a los especialistas en Laboratorio Clínico".

La sentencia fundamenta el rechazo explicando de forma textual que los especialistas de la nueva titulación desarrollan "métodos y técnicas de análisis de muestras biológicas de origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana", competencias que "no se corresponden directamente con los cometidos propios de los veterinarios".

Por este motivo, el Tribunal Supremo concluye que "el requisito de titulación previo de acceso a la nueva especialidad sigue siendo el mismo" que el exigido de forma histórica en la regulación precedente de 2008 , y determina la "ausencia de vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE, en la medida en que no existe término válido de comparación" con las carreras admitidas (como Biología o Química), cuyo perfil técnico y orientación sí se ajustan a las labores del especialista clínico en humanos.

Continuidad organizativa y costas procesales


El tribunal añade que la norma impugnada no tiene por objeto redefinir los criterios de acceso generales, sino fusionar de forma organizativa dos especialidades preexistentes para mejorar la eficiencia del sistema y evitar duplicidades. De este modo, dictamina que la respuesta escueta dada por la Administración en los informes previos es suficiente y no incurre en arbitrariedad.

Por otra parte, la Sala también desestimó una petición previa de inadmisibilidad del recurso formulada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), que intervenía en el procedimiento como parte codemandada. El CGCOF sostenía que se trataba de una norma que no introducía novedades sustantivas frente a las regulaciones consentidas de años anteriores, un argumento formal que el Supremo rechazó al recordar que el artículo 28 de la LJCA se aplica exclusivamente a actos administrativos firmes y no a disposiciones generales.

Tras este revés judicial, el Ministerio de Sanidad continuará adelante con su plan de hacer debutar la nueva especialidad de Laboratorio Clínico en la convocatoria de la FSE del 2027, cuando está previsto que se oferten 160 plazas para todo el conjunto de profesiones llamadas a sumarse a la nueva rama.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.