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La Justicia reconoce el derecho a librar la guardia médica del sábado

Amyts da a conocer la sentencia del TSJM a un grupo de facultativos de diversos hospitales de la Comunidad de Madrid

Exterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

18 oct 2016. 11.00H
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POR REDACCIÓN
La Justicia madrileña ha reconocido a un conjunto de médicos su derecho a librar la guardia del sábado. Así, lo ha anunciado la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid haya hecho pública una sentencia en este sentido.

Dicha sentencia afirma “que estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución presunta impugnada, debiendo reconocer y reconociendo a los recurrentes el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas semanales, en un periodo de referencia de 14 días, lo que supone, a elección del Sermas: 1º.- Bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido; o, 2º.- 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, para el caso que por razones de servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado. Todo ello, con obligación del Sermas de adoptar las medidas necesarias para garantizar los indicados descansos. No se realiza pronunciamiento en costas”.

Una sentencia que para Amyts irá más allá, pues la organización tiene presentado un recurso en este sentido que afecta a todos los facultativos. Por otro lado, celebran la sentencia al enmarcarla en “cómo las directivas europeas pueden ser las que amparen a los profesionales ante las injustas medidas que la Administración impone”.

A la Administración todavía le queda “interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación la sentencia, mediante escrito  con el contenido expresado en el artículo 89 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, según señala el propio texto judicial.

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Acceda a la sentencia.


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