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La justicia rechaza devolver contratos 'swap' al Hospital de la Reina

El Alto Tribunal concluyó que el Hospital conocía los riesgos de los productos contratados

Exteriores del Hospital afectado por la sentencia.

10 mar 2017. 09.00H
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POR REDACCIÓN
El Hospital de la Reina de Ponferrada ha perdido la demanda interpuesta contra el Banco de Santander con el que pretendía que la entidad bancaría le devolviera 134.551 euros de una liquidación negativa de intereses del año 2007. El fallo del Tribunal Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de León que rechazó la demanda de la Real Fundación del Hospital de la Reina en la que solicitaba la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera del tipo de interés (swap) que firmó en 2006 y 2007 con la entidad bancaria.

El Alto Tribunal concluyó que el Hospital conocía los riesgos de los productos contratados, incluido su coste de cancelación. De este modo, el fallo afirma que desde el 20 de abril de 2007 que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.551 euros, la demandante conocía la operativa comercial del producto y sus efectos nocivos, por lo que transcurrieron más de cuatro años hasta que interpuso la demanda, motivo por el que de acuerdo con el artículo 1301 del Código Civil debe confirmarse la caducidad de la acción de anulabilidad por error.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Primera no entra a valorar el resto de los motivos alegados por el Hospital para demostrar la existencia de error en la contratación de los swap que la Audiencia Provincial rechazó en la sentencia que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

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