La Audiencia de Madrid ha confirmado la decisión de un juzgado de
no citar como investigada a la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre por la supuesta reducción ilegal de 135 camas del hospital Puerta de Hierro de Majadahonda con un presunto daño de 10 millones de euros al erario público.
Así lo acuerda la Audiencia Provincial en un auto en el que
desestima el recurso de la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid de no citar como investigados en esta causa a Esperanza Aguirre, al exconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid Juan José Güemes y a la exviceconsejera de Asistencia Sanitaria Ana Sánchez Hernández.
En su resolución el Juzgado
sí admitió citar a declarar en calidad de investigado al ex director general de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos Jesús Alejandro V.A..
La Audiencia recuerda que la Fiscalía mantiene que la aprobación del modificado del hospital, por el
cambio de habitaciones dobles a simples, debió haberse acompañado de la cuantificación económica que implicaba en el contrato la reducción de costes que produce a la sociedad concesionaria la
eliminación de 135 camas y la reducción del importe del canon a pagar por parte de la Administración.
Por ello la Fiscalía considera que Jesús Alejandro V.A. "omitió el ejercicio de las competencias derivadas de su cargo toda vez que debió proceder a la mayor prontitud a la propuesta de
reequilibrio económico del contrato a favor de la Administración", motivo por el que el Juzgado sí admitió que declarara como investigado.
Sin embargo respecto a
Aguirre, Güemes y Ana Sánchez el Juzgado estimó que "el hecho de que fueran los máximos responsables de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Sanidad y del órgano de contratación en mayo de 2008,
no justifica la atribución de la condición de investigados".
La Audiencia recuerda que en su declaración judicial Jesús Alejandro V.A. "
asumió la propia actuación llevada a cabo, que fue explicada en extenso, negando haber recibido instrucciones de sus superiores, sin derivar responsabilidad a otras personas y reiterando haber seguido el criterio técnico establecido antes de su llegada al puesto".
La Sala comparte el criterio del Juzgado en su alusión "a la proscripción de atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que sea,
en aras a no conculcar el principio de culpabilidad".
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