Una jueza del
juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid ha planteado hasta 15 cuestiones prejudiciales al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer el alcance que debe de tener la utilización sucesiva de contratos temporales por parte de la
administración pública sobre su personal estatutario. Una situación en la que se encuentran miles de
profesionales sanitarios. -
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En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la
relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de
empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.
La jueza española fundamenta sus cuestiones en las del Abogado General de la Unión Europea, presentadas el 26 de octubre de 2017, al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que ante un caso de contratación en fraude de ley, similar al planteado en el auto, manifestó que “si se produce tal utilización abusiva, “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la
sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.
Por todo ello, el auto concluye que, en el ámbito del sector público, sujeto al derecho administrativo: “No existe ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de duración determinada”. En este caso, para la jueza una de esas medidas disuasorias sería la
conversión de la relación estatutaria temporal interina en una relación indefinida o fija. En este último supuesto, sin pasar por examen.
Inconstitucional
Según explica
Fabián Valero, Socio Director de Zeres Abogados, el auto judicial viene a decir que “ante la ausencia de medidas disuasorias en nuestro ordenamiento frente al fraude en la contratación y nombramientos en las administraciones públicas, la solución se puede encontrar en transformar a ese
personal en fijos o bien en indefinidos”.
Para el abogado, esta medida podría contraer diferentes problemas legales, sobre todo en la idea de otorgarles a esos trabajadores la categoría de fijos, sin pasar por examen. “Convertirlos en personal fijo es
inconstitucional. Por el contrario, la conversión en personal indefinido es lógica y razonable, garantizando el derecho a una oposición para el que es declarado
indefinido no fijo”, concluye.
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