La Justicia pide a los médicos que resuelvan sus discrepancias en privado

La sentencia recoge que prevalece la libertad de expresión al derecho al honor cuando se trata de críticas a prácticas profesionales

Lunes, 09 de marzo de 2015, a las 17:13
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un médico, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja al considerar que un artículo de opinión, publicado en un medio de comunicación y firmado por el facultativo recurrente, tenía intención crítica con determinadas prácticas profesionales, pero no pretensión de lesionar el honor de otros colegas, ya que el objetivo era ponerlo en conocimiento de la opinión pública.

Lo que reflejaba el citado artículo, que la sentencia de instancia consideró causa de la intromisión, es lo siguiente: " envían pacientes a los centros privados concertados donde trabajan..., politización en la adjudicación de plazas, en la que la docilidad, la bifurcación y otros méritos paraclínicos revientan cualquier baremo; en la descarada utilización del hospital bien podría decirse prolongación de algunos centros privados”.

De este modo, señalaba "que la finalidad del artículo no era simplemente criticar, sino que con esas apreciaciones realmente se atenta el honor, la dignidad y la propia profesionalidad y honradez de la persona a la que se dirige la valoración”.
Sin embargo, el alto tribunal no comparte la apreciación de la sentencia recurrida y recrimina a los facultativos que sus discrepancias podrían haberse dirimido en privado y, en consecuencia, no se aprecia la existencia de una vulneración del citado derecho.

Y es que frente a la posible intromisión en el derecho al honor del demandante prevalece la libertad de expresión y de ejercer una libre crítica del demandado. Así,  la información y las expresiones que contiene el artículo, sin una referencia expresa al doctor demandante, aunque su identificación pueda resultar fácil para quienes se mueven en la relación médico-sanitaria, hay que situarla en el marco de unas evidentes disfunciones en la administración sanitaria que han trascendido del artículo para ser causa de un expediente administrativo.

La intención que preside el artículo es meramente la crítica y no trata de vejar o difamar a nadie. Tampoco se utilizan expresiones objetivamente injuriosas, innecesarias o carentes de relación con el asunto sobre el que versa, sobre el que existe un interés general, como señala el Ministerio Fiscal en su informe.