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La Justicia permite que Madrid sancione a un médico colegiado en Navarra

Una sentencia del TSJM da poder a los colegios de médicos para sancionar a cualquier médico que ejerza sin licencia

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

21 may 2019. 15.50H
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los colegios profesionales de médicos y las comunidades autónomas pueden sancionar y disciplinar a os médicos que ejerzan sin licencia, si han sido denunciados.

Así lo señala la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, en la que se juzga a un médico que ejercía sin licencia en Madrid y que prescribía fármacos no autorizados en España, carentes de base científica. Ane tales hechos, el Colegio de Médicos de Madrid le impone una sanción de suspensión del ejercicio por nueve meses, pese a que el facultativo estaba colegiado en Navarra.

Ante tales hechos, el médico acusado alega que al estar colegiado en Navarra, el colegio madrileño “no tendría competencia para sancionar”. La respuesta del tribunal es clara: “Una vez examinado el motivo, el mismo no puede ser estimado, pues la ley de Colegios Profesionales dice que […] las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español”.

Potestad disciplinaria


Por tanto, prosigue el escrito, “dado que los hechos denunciados se producen en Madrid, el Colegio de Médicos de Madrid tiene competencia en el ámbito de la potestad disciplinaria, tal y como ha hecho”.

Además, la sanción que emitió en su momento el Colegio de Médicos de Madrid fue dictada en última instancia por el órgano administrativo competente, la Consejería de Sanidad.

“Por tanto, resoluciones dictadas en el marco de la potestad sancionadora ejercitada por la Administración, distinta de la potestad disciplinaria ejercida por el Colegio profesional respecto de su colegiado, cuyo título jurídico es diferente. Respecto a los demás motivos alegados, ha quedado acreditado tanto la realización de una actividad sin licencia, pues ésta se había solicitado pero no había sido concedida, como el suministro de medicamentos no autorizados”, concluye la sentencia.

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