Metges de Catalunya ha ganado la partida judicial al
Institut Català de la Salut (ICS) respecto al conflicto abierto por el
pago del complemento de atención continuada a la retribución de las vacaciones de los médicos. Concretamente, se refiere al importe medio obtenido por las guardias realizadas por el personal médico en los últimos 12 meses.
En una sentencia del pasado
19 de julio, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el ICS contra la sentencia de primera instancia y ha ratificado el derecho de una medida defendida por los servicios jurídicos del sindicato, que solicitaba la
percepción del complemento de guardia de médicos desde el año 2017 y sucesivos, incluyendo también el complemento de jefe de guardia en ese periodo.
De esta forma, el TSJC, en una sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, no ha considerado que en el segundo acuerdo del ICS el
pago del complemento de atención continuada esté
incluido en el precio de la hora de guardia. También ha valorado que tampoco se compensaba por vías adicionales o de vacaciones.
Por ello, a partir de ahora,
el ICS tendrá que abonar las retribuciones correspondientes a aquellas personas que las han reclamado, tal y como sentencia el TSJC.
Explicación de la sentencia sobre las guardias médicas
David Arribas, vicesecretario general de Metges de Catalunya, ha explicado a
Redacción Médica que “nosotros partíamos en el ICS de un acuerdo que se firmó en 2006”. En un segundo acuerdo, según ha puntualizado,
no quedaba explícito el abono de la parte proporcional de la retribución de las guardias en el periodo vacacional: “No había ningún prorrateo vinculado al precio que se pagaba por esas horas de guardia”.
El vicesecretario ha asegurado que transmitieron en los foros donde estaban presentes “esa necesidad de que en las vacaciones se hiciera un ajuste en los importes percibidos, que entendíamos que eran fijos y periódicos, por lo que debían abonarse”. Ante la respuesta negativa por parte de las instituciones,
el sindicato decidió judicializar el proceso.
Además, ha afirmado que el ICS interpretaba que con la retribución que se estaba haciendo hasta ahora de cada unidad temporal de guardia
ya se abonaba lo que entendían como “la parte de vacaciones”, pero según ha planteado, no consta en ningún escrito.
Formas de pagar las guardias
Arribas ha explicado que en el tercer acuerdo del ICS se llegó a la conclusión de crear dos formas de pagar las guardias a los médicos:
una por módulos y otra por guardias asiladas, cuando no se pueda establecer un módulo que justifique la jornada que se realiza. Ha hecho hincapié en que
el módulo ya lleva implícita la compensación propia de las vacaciones. En cambio, las guardias se han de prorratear y esa proporción se ha de abonar en vacaciones.
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